SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0825/2017-S3
Fecha: 28-Ago-2017
Fragmento 6
La Jueza de Sentencia Penal Segunda de la Capital del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 10/2017 de 18 de julio, cursante de fs. 59 a 61, concedió la tutela solicitada, disponiendo que la Jueza demandada cumpla como con lo dispuesto en la Resolución 134/2017 dentro del plazo dispuesto por la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, cumpliendo cada uno de los puntos observados, y denegó la tutela respecto a las otras autoridades codemandadas, al no existir legitimación pasiva para que puedan ser demandadas en la presente acción de libertad, en base al siguiente fundamento el ahora accionante se encuentra detenido por más de cuarenta y dos meses sin que existiera sentencia ejecutoriada, la Jueza demandada no cumplió con el fallo citado supra emitido por los Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia del mencionado departamento, la misma que dejó sin efecto la Resolución 158/2016, ya que al haber dictado una nueva -Resolución 96/2017 de 13 de julio-, esta no cumplió con los parámetros establecidos en la Resolución 134/2017, por lo que dispuso se cumpla con los principios de concordancia práctica y que los actos dilatorios no sean atribuibles al accionante, por cuanto se hace viable la acción de libertad con relación a la Jueza hoy demandada, más aún cuando esta autoridad se pronunció el 10 de julio de 2017, respecto a los memoriales presentados el 22 y 23 de junio de igual año, no cumpliendo así con los plazos previstos por ley.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- Fragmento 6
- I.2.3. Resolución
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- 1)
- III.1. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso; a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad
- el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- i)
- el rechazo en reiteradas oportunidades e incumplimiento de los plazos procesales por la autoridad judicial demandada respecto a la solicitud de cesación de la detención preventiva,
- Respecto a la problemática identificada en el inc. ii)
- Fragmento 20
- Respecto al señalamiento de la audiencia de acción de libertad por parte de la Jueza de garantías