SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0825/2017-S3
Fecha: 28-Ago-2017
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Amalia Morales Rondo, Jueza de Sentencia Penal Octava de la Capital del departamento de La Paz, mediante informe presentado el 14 de julio de 2017, cursante de fs. 19 a 20 vta., sostuvo que resulta falso que se haya negado el 2016 la cesación a la detención preventiva del ahora accionante, toda vez que dicha solicitud mereció la Resolución 158/2016 que dispuso medidas sustitutivas en su favor, determinación que fue objeto del recurso de apelación por parte del Ministerio Público, instancia en la cual se revocó esa decisión “…mereciendo auto de vista de fecha 12 de abril de 2017 (...) estableciéndose dentro de la misma que el numeral 3 del art. 239 del C.P.P., debe merecer celebración de audiencia (…); asimismo cabe recalcar que una vez emitida la resolución (…) la ahora accionante NO HABIENDO INTERPUESTO RECURSO DE APELACIÓN ALGUNA EN CONTRA DE LA DETERMIANCIÓN de fecha 13 de julio 2017” (sic), por lo que no se cumplió con el principio de subsidiaridad establecido en las SSCC 1039/2011 y 0038/2011-R, en consecuencia debe denegarse la presente acción tutelar.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- Fragmento 6
- I.2.3. Resolución
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- 1)
- III.1. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso; a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad
- el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- i)
- el rechazo en reiteradas oportunidades e incumplimiento de los plazos procesales por la autoridad judicial demandada respecto a la solicitud de cesación de la detención preventiva,
- Respecto a la problemática identificada en el inc. ii)
- Fragmento 20
- Respecto al señalamiento de la audiencia de acción de libertad por parte de la Jueza de garantías