Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0825/2017-S3
Fecha: 28-Ago-2017
I.2.3. Resolución
Lilian Villalta, Fiscal de Materia, en vía de complementación consideró poco seria la acción de libertad porque los fundamentos no fueron claros, toda vez que no hay pronunciamiento oportuno de acuerdo a lo estipulado en la norma por no cumplirse las observaciones de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que dispuso la revocatoria del fallo que concedió la cesación de la detención preventiva del accionante, y no refiere el subsane, aspecto que la autoridad hoy demandada pareciera que va a dictar resolución concediendo la señalada medida, subsanando esas observaciones, ante ello la Jueza de garantías declaró no ha lugar a la petición de la primera nombrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- Fragmento 6
- I.2.3. Resolución
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- 1)
- III.1. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso; a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad
- el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- i)
- el rechazo en reiteradas oportunidades e incumplimiento de los plazos procesales por la autoridad judicial demandada respecto a la solicitud de cesación de la detención preventiva,
- Respecto a la problemática identificada en el inc. ii)
- Fragmento 20
- Respecto al señalamiento de la audiencia de acción de libertad por parte de la Jueza de garantías