SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0825/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0825/2017-S3

Fecha: 28-Ago-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas y otros, se presentó imputación formal, por lo que la Jueza de Sentencia Penal Octava de la Capital del departamento de La Paz -ahora demandada-, en varias oportunidades rechazó su solicitud de cesación a su detención preventiva, siendo la última de 2016, la cual fue apelada y por Resolución de “12 de abril de 2017” revocó la misma y estableció que se deben valorar los principios de celeridad y la correcta administración de justicia realizando varias observaciones, una de ellas referida al art. 239.3 de la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal -Ley 586 de 30 de octubre de 2014-.

Ante el señalamiento de audiencia de cesación de la detención preventiva en junio de 2017 esta se realizó recién el 13 de julio de igual año “…prácticamente transcurrido más de tres meses y desde que se ha dictado la resolución en las Salas que fue en fecha 12 de abril de 2017…” (sic), por otra parte, el certificado emitido por la Dirección General de Régimen Penitenciario señala que se encuentra detenido en el Penal “San Pedro” de La Paz por tres años, cinco meses y quince días, aspecto que fue obviado por la Jueza demandada, quien se limitó solo a establecer que no cumplió con requisitos exigidos por ley, por lo que esta rechazó su solicitud de cesación a su detención preventiva, circunstancia que transgrede su derecho a la libertad .