SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0825/2017-S3
Fecha: 28-Ago-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas y otros, se presentó imputación formal, por lo que la Jueza de Sentencia Penal Octava de la Capital del departamento de La Paz -ahora demandada-, en varias oportunidades rechazó su solicitud de cesación a su detención preventiva, siendo la última de 2016, la cual fue apelada y por Resolución de “12 de abril de 2017” revocó la misma y estableció que se deben valorar los principios de celeridad y la correcta administración de justicia realizando varias observaciones, una de ellas referida al art. 239.3 de la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal -Ley 586 de 30 de octubre de 2014-.
Ante el señalamiento de audiencia de cesación de la detención preventiva en junio de 2017 esta se realizó recién el 13 de julio de igual año “…prácticamente transcurrido más de tres meses y desde que se ha dictado la resolución en las Salas que fue en fecha 12 de abril de 2017…” (sic), por otra parte, el certificado emitido por la Dirección General de Régimen Penitenciario señala que se encuentra detenido en el Penal “San Pedro” de La Paz por tres años, cinco meses y quince días, aspecto que fue obviado por la Jueza demandada, quien se limitó solo a establecer que no cumplió con requisitos exigidos por ley, por lo que esta rechazó su solicitud de cesación a su detención preventiva, circunstancia que transgrede su derecho a la libertad .
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- Fragmento 6
- I.2.3. Resolución
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- 1)
- III.1. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso; a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad
- el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- i)
- el rechazo en reiteradas oportunidades e incumplimiento de los plazos procesales por la autoridad judicial demandada respecto a la solicitud de cesación de la detención preventiva,
- Respecto a la problemática identificada en el inc. ii)
- Fragmento 20
- Respecto al señalamiento de la audiencia de acción de libertad por parte de la Jueza de garantías