SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0825/2017-S3
Fecha: 28-Ago-2017
i)
La accionante por medio de su representante denuncia que se vulneraron sus derechos invocados en la presente acción de libertad, por cuanto: i) La autoridad judicial demandada rechazó en varias oportunidades las solicitudes de cesación a su detención preventiva planteadas e incumplió plazos procesales respecto a su última solicitud de dicha medida; y, ii) Por Resolución 96/2017 la antes nombrada rechazó la solicitud de cesación a su detención preventiva.
De la revisión de antecedentes que cursan en obrados se tiene que por Resolución 158/2016 de 16 de septiembre, la autoridad demandada declaró procedente la cesación de la detención preventiva (Conclusión II.1.); posteriormente, los Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 134/2017 de 26 de abril, en grado de apelación incidental determinaron dejar sin efecto el fallo citado supra, ordenando se dicte una nueva (Conclusión II.2.); consiguientemente, instalada la audiencia de cesación de la detención preventiva según consta en el acta de juicio oral de 9 de junio de 2017, esta fue suspendida (Conclusión II.3.); asimismo, el 26 de igual mes y año, el ahora accionante solicitó señalamiento de día y hora de audiencia de cesación a su detención preventiva de tal manera que la autoridad demanda por providencia de 27 de ese mes y año, fijo audiencia para el 10 de julio del indicado año (Conclusión II.4.); sin embargo, la misma fue suspendida por la nombrada para el 13 del referido mes y año a horas 11:00 (Conclusión II.5.) celebrada la audiencia de consideración a la cesación de la detención preventiva esa fecha, la prenombrada emitió la Resolución 96/2017, que declaró improcedente dicha medida (Conclusión II.6.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- Fragmento 6
- I.2.3. Resolución
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- 1)
- III.1. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso; a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad
- el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- i)
- el rechazo en reiteradas oportunidades e incumplimiento de los plazos procesales por la autoridad judicial demandada respecto a la solicitud de cesación de la detención preventiva,
- Respecto a la problemática identificada en el inc. ii)
- Fragmento 20
- Respecto al señalamiento de la audiencia de acción de libertad por parte de la Jueza de garantías