SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0825/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0825/2017-S3

Fecha: 28-Ago-2017

i)

La accionante por medio de su representante denuncia que se vulneraron sus derechos invocados en la presente acción de libertad, por cuanto: i) La autoridad judicial demandada rechazó en varias oportunidades las solicitudes de cesación a su detención preventiva planteadas e incumplió plazos procesales respecto a su última solicitud de dicha medida; y, ii) Por Resolución 96/2017 la antes nombrada rechazó la solicitud de cesación a su detención preventiva.

De la revisión de antecedentes que cursan en obrados se tiene que por Resolución 158/2016 de 16 de septiembre, la autoridad demandada declaró procedente la cesación de la detención preventiva (Conclusión II.1.); posteriormente, los Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 134/2017 de 26 de abril, en grado de apelación incidental determinaron dejar sin efecto el fallo citado supra, ordenando se dicte una nueva (Conclusión II.2.); consiguientemente, instalada la audiencia de cesación de la detención preventiva según consta en el acta de juicio oral de 9 de junio de 2017, esta fue suspendida (Conclusión II.3.); asimismo, el 26 de igual mes y año, el ahora accionante solicitó señalamiento de día y hora de audiencia de cesación a su detención preventiva de tal manera que la autoridad demanda por providencia de 27 de ese mes y año, fijo audiencia para el 10 de julio del indicado año (Conclusión II.4.); sin embargo, la misma fue suspendida por la nombrada para el 13 del referido mes y año a horas 11:00 (Conclusión II.5.) celebrada la audiencia de consideración a la cesación de la detención preventiva esa fecha, la prenombrada emitió la Resolución 96/2017, que declaró improcedente dicha medida (Conclusión II.6.).