SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0825/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0825/2017-S3

Fecha: 28-Ago-2017

Respecto a la problemática identificada en el inc. ii)

Siguiendo el criterio sostenido por la jurisprudencia constitucional referida en el Fundamento Jurídico III.2. de esta Sentencia constitucional Plurinacional, se tiene que conforme al principio de subsidiaridad excepcional de la acción de libertad, la vía constitucional se activa únicamente cuando los medios de defensa previstos en la jurisdicción ordinaria hayan sido agotados previamente.

Finalmente, el ahora accionante demandó en la presente acción tutelar a los representantes del Ministerio Público y al Ministerio de Gobierno, advirtiéndose una incorrecta identificación de la autoridades demandadas quienes en esta acción de libertad carecen de legitimación pasiva, toda vez que no se demostró que estas hubieren conculcado sus derechos y garantías constitucionales de acuerdo al entendimiento jurisprudencial establecido en la SCP 1121/2012 de 6 de septiembre, la cual sostuvo que: “…el ciudadano que pretenda activar la acción de libertad, tiene el deber de dirigir dicha acción de defensa contra la o las personas o autoridades responsables o ejecutantes del acto considerado ilegal y que lesiona sus derechos, los cuales necesariamente deben encontrarse vinculados o conexos con el derecho a la libertad; a contrario sensu, se neutraliza la acción de libertad impidiendo que el Tribunal Constitucional Plurinacional, ingrese al análisis de la problemática planteada; razón por la cual, se constituye en un requisito fundamental para que el Tribunal de garantías y este Tribunal en revisión, puedan dilucidar aspectos inherentes al hecho objeto de tutela”.