sENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0837/2017-S2
Fecha: 14-Ago-2017
1)
Fidel Marcos Tordoya Rivas y Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano, Magistrados de la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, por informe cursante de fs. 278 a 283 vta., indicaron: 1) El Auto Supremo cuestionado fue emitido en estricto apego a las normas legales en las que se funda, declarando infundado el recurso de casación en el fondo, porque consideró que los juzgadores de instancia al emitir sus resoluciones aplicaron correctamente las normas legales en vigencia; 2) Las lesiones denunciadas no son evidentes, pues se dio respuesta a todos los puntos reclamados; además, el Auto Supremo impugnado contiene la debida fundamentación, motivación y congruencia, porque además de resolver con los puntos expuestos, se justificó los mismos, denotándose la intención desesperada del accionante, cuyas aseveraciones carecen de veracidad y legalidad, quien invoca argumentos que no tienen asidero legal ni decantan en la trasgresión de derecho o garantía alguna; 3) El Auto Supremo emitido cumplió con el debido proceso y los requisitos establecidos, pues recayó sobre todos los extremos litigados, fundando la parte considerativa y resolutiva, con sus respaldos respectivos, los motivos y fundamentos por los que se arribó a la determinación; 4) Se advirtió que el proceso se desarrolló sin vicios de nulidad en el marco del debido proceso y la tutela judicial efectiva, siendo falsa la vulneración de derechos y la supuesta indefensión; y, 5) Se evidencia la disconformidad del accionante con lo resuelto, pretendiendo que el Tribunal de garantías ingrese a la valoración de la legalidad ordinaria; en consecuencia, solicitaron se deniegue la tutela solicitada, manteniendo incólume el Auto Supremo impugnado.
1° CONCEDER la tutela solicitada, con base en los fundamentos expuestos en el presente fallo, dejando sin efecto el Auto Supremo 239/2016 de 5 de agosto, disponiendo que los Magistrados demandados, dicten uno nuevo con la debida congruencia, fundamentación o motivación, sin espera de turno y sea bajo responsabilidad;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia
- “…la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma,
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador,
- la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas.
- la fundamentación y motivación de las resoluciones, a las que toda autoridad a cargo de un proceso está obligada a cumplir, no solamente a efectos de resolver el caso sometido a su conocimiento, sino exponiendo de manera suficiente, las razones que llevaron a tomar cierta decisión, así como las disposiciones legales que sustentan la misma
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. En relación al principio de congruencia
- III.3.2. En relación a la falta de fundamentación
- REVOCAR en todo
- 2°