sENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0837/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

sENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0837/2017-S2

Fecha: 14-Ago-2017

1)

Fidel Marcos Tordoya Rivas y Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano, Magistrados de la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, por informe cursante de fs. 278 a 283 vta., indicaron: 1) El Auto Supremo cuestionado fue emitido en estricto apego a las normas legales en las que se funda, declarando infundado el recurso de casación en el fondo, porque consideró que los juzgadores de instancia al emitir sus resoluciones aplicaron correctamente las normas legales en vigencia; 2) Las lesiones denunciadas no son evidentes, pues se dio respuesta a todos los puntos reclamados; además, el Auto Supremo impugnado contiene la debida fundamentación, motivación y congruencia, porque además de resolver con los puntos expuestos, se justificó los mismos, denotándose la intención desesperada del accionante, cuyas aseveraciones carecen de veracidad y legalidad, quien invoca argumentos que no tienen asidero legal ni decantan en la trasgresión de derecho o garantía alguna; 3) El Auto Supremo emitido cumplió con el debido proceso y los requisitos establecidos, pues recayó sobre todos los extremos litigados, fundando la parte considerativa y resolutiva, con sus respaldos respectivos, los motivos y fundamentos por los que se arribó a la determinación; 4) Se advirtió que el proceso se desarrolló sin vicios de nulidad en el marco del debido proceso y la tutela judicial efectiva, siendo falsa la vulneración de derechos y la supuesta indefensión; y, 5) Se evidencia la disconformidad del accionante con lo resuelto, pretendiendo que el Tribunal de garantías ingrese a la valoración de la legalidad ordinaria; en consecuencia, solicitaron se deniegue la tutela solicitada, manteniendo incólume el Auto Supremo impugnado.

CONCEDER la tutela solicitada, con base en los fundamentos expuestos en el presente fallo, dejando sin efecto el Auto Supremo 239/2016 de 5 de agosto, disponiendo que los Magistrados demandados, dicten uno nuevo con la debida congruencia, fundamentación o motivación, sin espera de turno y sea bajo responsabilidad;