sENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0837/2017-S2
Fecha: 14-Ago-2017
III.3.2. En relación a la falta de fundamentación
De conformidad al entendimiento jurisprudencial plasmado en el Fundamento Jurídico III.2 de este fallo constitucional plurinacional, referido a la debida motivación o fundamentación de las resoluciones, como un componente del derecho al debido proceso, a través del cual se exige que la autoridad demandada realice la exposición y el juzgamiento de todos los puntos demandados; es decir, de todos los agravios o hechos cuestionados y planteados por las partes intervinientes, así como una manifestación precisa de las argumentaciones pertinentes y razonables en relación a cada uno de ellos, que conduzcan a establecer las correspondientes decisiones, a fin de resolver el caso sometido a su conocimiento, haciendo conocer del mismo modo, los motivos que llevaron a dicha autoridad a asumir una específica determinación.
Bajo ese razonamiento y considerando el análisis anterior sobre el desconocimiento e inobservancia del principio de congruencia, teniendo en cuenta además los antecedentes conocidos por este Tribunal, especialmente el contenido del Auto Supremo consignado en la Conclusión II.4 de esta Sentencia, se advierte que el mismo no cumple con las exigencias y requerimientos establecidos en el referido Fundamento Jurídico, careciendo por lo tanto de la debida fundamentación o motivación requerida en toda determinación que ingrese al análisis de fondo de la problemática principal, pues dicha determinación, en sus correspondientes aseveraciones, al margen de no hacer una referencia expresa y puntual sobre todos los agravios expresados por el accionante, tampoco pronunció un criterio argumentativo o un razonamiento puntual y fundado sobre cada uno de ellos, situación que denota un apartamiento flagrante de las exigencias requeridas, a fin de que el Auto Supremo impugnado contenga una clara exposición de los motivos y las razones específicas que sustenten las decisiones asumidas por los Magistrados que suscribieron el mismo.
Esta omisión se hace evidente en el presente caso, pues como ya se indicó, las autoridades judiciales aludidas, abstrajeron de su consideración y análisis, todos y cada uno de los argumentos de defensa y concretamente los cuestionamientos expuestos por el accionante, situación que demuestra que las razones que sirvieron para arribar a la determinación de declarar infundado el recurso de casación, no se enmarcaron en todos esos puntos expresamente debatidos, convirtiendo la decisión judicial referida en infundada e inmotivada, pues uno de los elementos estructurales que hace a la debida fundamentación o motivación de las resoluciones, lo configura la exposición del criterio jurídico, el que no se tiene por expresado en la presente problemática, circunstancia que deviene en una indebida fundamentación del indicado Auto Supremo 239/2016, anomalía que amerita ser enmendada por esta jurisdicción.
Finalmente, es necesario señalar que si bien el Auto Supremo referido, expuso sus respectivas alegaciones en respaldo de la determinación asumida lo hizo desde un marco de análisis distinto al propuesto por el accionante, situación que confirma la denuncia de que dicho fallo no realizó el debido contraste jurídico, derivando en la carencia motivacional ahora advertida, aspecto que posibilita a este Tribunal a conceder la tutela solicitada, debiendo por tal motivo las autoridades demandadas, corregir los aspectos identificados sobre la falta de fundamentación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia
- “…la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma,
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador,
- la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas.
- la fundamentación y motivación de las resoluciones, a las que toda autoridad a cargo de un proceso está obligada a cumplir, no solamente a efectos de resolver el caso sometido a su conocimiento, sino exponiendo de manera suficiente, las razones que llevaron a tomar cierta decisión, así como las disposiciones legales que sustentan la misma
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. En relación al principio de congruencia
- III.3.2. En relación a la falta de fundamentación
- REVOCAR en todo
- 2°