sENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0837/2017-S2
Fecha: 14-Ago-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro la demanda de cobro de beneficios sociales, planteado contra la Compañía Boliviana de Ingeniería SRL “C.B.I. SRL”, con la que sostuvo relación laboral durante once años, nueve meses y diecinueve días continuos, el Juzgado a cargo de la causa emitió la Sentencia 208/2014 de 12 de diciembre, en la que sin valorar la prueba, pese a existir confesión de la parte contraria, de adeudarse a su favor el último quinquenio, determinó otorgarle la suma de Bs10 977,18.- (diez mil novecientos setenta y siete 18/100 bolivianos), apelada esa determinación, los Vocales de la Sala Social Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, confirmaron en todo la Sentencia recurrida, mediante Auto de Vista “55/2015-SSA-I” de 12 de junio de “2016”; ante esa circunstancia, interpuso recurso de casación, en el que se acusaban cinco reclamos, los mismos que fueron tratados de forma ligera por los Magistrados demandados, quienes pronunciaron el Auto Supremo 239/2016 de 5 de agosto, declarando infundado el recurso mencionado, decisión que no responde a todos los reclamos realizados y no se encuentra debidamente fundado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia
- “…la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma,
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador,
- la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas.
- la fundamentación y motivación de las resoluciones, a las que toda autoridad a cargo de un proceso está obligada a cumplir, no solamente a efectos de resolver el caso sometido a su conocimiento, sino exponiendo de manera suficiente, las razones que llevaron a tomar cierta decisión, así como las disposiciones legales que sustentan la misma
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. En relación al principio de congruencia
- III.3.2. En relación a la falta de fundamentación
- REVOCAR en todo
- 2°