sENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0837/2017-S2
Fecha: 14-Ago-2017
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante considera que los Magistrados demandados, conculcaron sus derechos al debido proceso en sus elementos motivación, fundamentación y congruencia, a la defensa, así como el principio de seguridad jurídica; mencionando que las indicadas autoridades, al emitir el Auto Supremo cuestionado, no respondieron a todos los reclamos realizados en su recurso de casación, el cual además, no se encuentra debidamente fundado.
De los antecedentes conocidos por esta jurisdicción constitucional y de aquellos que se encuentran descritos en las Conclusiones del presente fallo, se tiene que dentro la demanda por cobro de beneficios sociales y derechos colaterales, seguido por el accionante contra “C.B.I. SRL”, la Jueza de la causa, emitió Sentencia que, entre otros aspectos, declaró probada en parte la referida demanda; apelada esa decisión por el accionante, los Vocales de la Sala Social Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de Vista 85/2015, confirmó la Sentencia apelada; por lo cual, éste recurrió de casación, pronunciando los Magistrados ahora demandados, el Auto Supremo 239/2016, por el que declararon infundado dicho recurso.
Establecidos los antecedentes procesales, se advierte que el accionante, impugna a través de este medio de defensa constitucional, las determinaciones asumidas por los Magistrados demandados en el Auto Supremo señalado, indicando específicamente que el mismo es incongruente, infundado e inmotivado, por lo que, con la finalidad de resolver adecuadamente la presente problemática, el análisis se realizará en base a esas consideraciones:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia
- “…la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma,
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador,
- la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas.
- la fundamentación y motivación de las resoluciones, a las que toda autoridad a cargo de un proceso está obligada a cumplir, no solamente a efectos de resolver el caso sometido a su conocimiento, sino exponiendo de manera suficiente, las razones que llevaron a tomar cierta decisión, así como las disposiciones legales que sustentan la misma
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. En relación al principio de congruencia
- III.3.2. En relación a la falta de fundamentación
- REVOCAR en todo
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