sENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0837/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

sENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0837/2017-S2

Fecha: 14-Ago-2017

III.3.  Análisis del caso concreto

El accionante considera que los Magistrados demandados, conculcaron sus derechos al debido proceso en sus elementos motivación, fundamentación y congruencia, a la defensa, así como el principio de seguridad jurídica; mencionando que las indicadas autoridades, al emitir el Auto Supremo cuestionado, no respondieron a todos los reclamos realizados en su recurso de casación, el cual además, no se encuentra debidamente fundado.

De los antecedentes conocidos por esta jurisdicción constitucional y de aquellos que se encuentran descritos en las Conclusiones del presente fallo, se tiene que dentro la demanda por cobro de beneficios sociales y derechos colaterales, seguido por el accionante contra “C.B.I. SRL”, la Jueza de la causa, emitió Sentencia que, entre otros aspectos, declaró probada en parte la referida demanda; apelada esa decisión por el accionante, los Vocales de la Sala Social Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de Vista 85/2015, confirmó la Sentencia apelada; por lo cual, éste recurrió de casación, pronunciando los Magistrados ahora demandados, el Auto Supremo 239/2016, por el que declararon infundado dicho recurso.

Establecidos los antecedentes procesales, se advierte que el accionante, impugna a través de este medio de defensa constitucional, las determinaciones asumidas por los Magistrados demandados en el Auto Supremo señalado, indicando específicamente que el mismo es incongruente, infundado e inmotivado, por lo que, con la finalidad de resolver adecuadamente la presente problemática, el análisis se realizará en base a esas consideraciones: