sENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0837/2017-S2
Fecha: 14-Ago-2017
i)
Juan Azcui Sandoval, Gerente General de “C.B.I. SRL”, por medio de su apoderada y su abogado, en audiencia, manifestó: i) Cuando se hace una demanda imaginaria en base a la documentación presentada y desfaborable no es porque el Juez, los Vocales y Magistrados quieran perjudicar a una de las partes, sino porque se enmarcan en la norma vigente, lamentablemente en la tramitación de la causa, el demandante con las pruebas que presentó, no pudo hacer ver que le correspondía el pago de un rubro; ii) El accionante reitera que no se valoró las vacaciones, sin demostrar que le corresponden las mismas, por lo que el Juez aplicando la ley desvirtuó ese rubro; iii) Tampoco demostró con la prueba presentada, que le correspondía el pago de la prima; iv) El monto sobre el promedio de los tres últimos meses, es inferior al demandado; v) Insiste en que hay un monto que se paga como incentivo, esta es una promesa que con el transcurso del tiempo no se concreta y no se hace realidad; el art. 19 de la Ley General del Trabajo (LGT) señala que se toma el total ganado, y por eso el monto rebaja; y, vi) Asimismo, refiere que se reconoció una deuda, pero cuando se abrió el término de prueba, se demostró que se pagaron los quinquenios en su oportunidad, por lo que no corresponde el pago de multa, esos documentos están firmados por el accionante quien quiere sorprender la buena fe del Tribunal de garantías; en consecuencia, pide se deniegue la acción planteada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia
- “…la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma,
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador,
- la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas.
- la fundamentación y motivación de las resoluciones, a las que toda autoridad a cargo de un proceso está obligada a cumplir, no solamente a efectos de resolver el caso sometido a su conocimiento, sino exponiendo de manera suficiente, las razones que llevaron a tomar cierta decisión, así como las disposiciones legales que sustentan la misma
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. En relación al principio de congruencia
- III.3.2. En relación a la falta de fundamentación
- REVOCAR en todo
- 2°