sENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0837/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

sENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0837/2017-S2

Fecha: 14-Ago-2017

i)

Juan Azcui Sandoval, Gerente General de “C.B.I. SRL”, por medio de su apoderada y su abogado, en audiencia, manifestó: i) Cuando se hace una demanda imaginaria en base a la documentación presentada y desfaborable no es porque el Juez, los Vocales y Magistrados quieran perjudicar a una de las partes, sino porque se enmarcan en la norma vigente, lamentablemente en la tramitación de la causa, el demandante con las pruebas que presentó, no pudo hacer ver que le correspondía el pago de un rubro; ii) El accionante reitera que no se valoró las vacaciones, sin demostrar que le corresponden las mismas, por lo que el Juez aplicando la ley desvirtuó ese rubro; iii) Tampoco demostró con la prueba presentada, que le correspondía el pago de la prima; iv) El monto sobre el promedio de los tres últimos meses, es inferior al demandado; v) Insiste en que hay un monto que se paga como incentivo, esta es una promesa que con el transcurso del tiempo no se concreta y no se hace realidad; el art. 19 de la Ley General del Trabajo (LGT) señala que se toma el total ganado, y por eso el monto rebaja; y, vi) Asimismo, refiere que se reconoció una deuda, pero cuando se abrió el término de prueba, se demostró que se pagaron los quinquenios en su oportunidad, por lo que no corresponde el pago de multa, esos documentos están firmados por el accionante quien quiere sorprender la buena fe del Tribunal de garantías; en consecuencia, pide se deniegue la acción planteada.