sENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0837/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

sENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0837/2017-S2

Fecha: 14-Ago-2017

a)

El accionante, a través de su abogado, en audiencia, ratificó la acción tutelar y ampliándola señaló que: a) Se le negaron derechos por errónea valoración de la prueba que realizó el Juez de primera instancia, el Tribunal de alzada y el Tribunal Supremo, realizando una equivocada lectura de una papeleta de pago “de fs. 38” que es un recibo que establece que se le pagó una parte del dinero adeudado y se planteó apelación y casación apuntando a esta errónea valoración de la prueba, sumando dos memoriales en los que la parte demandada reconoce que se le debe un proyecto de finiquito y un cheque; y, b) Aclarar que no se solicita la valoración de la prueba de fondo, lo que se quiere es que se señale si la labor de fundamentación de la prueba responde a los criterios de razonabilidad y equidad dentro del debido proceso, pues las autoridades demandadas omitieron de manera arbitraria referirse a muchos de los elementos probatorios que expresamente fueron recurridos en el recurso de casación y basaron su decisión en una prueba que refiere un hecho diferente al utilizado como argumento, respecto a la prueba mencionada por lo que se vulneró el derecho al debido proceso en su componente de debida valoración de la prueba, aspecto que debe considerarse en el nuevo fallo que se emita, la misma que debe responder a todos los elementos probatorios referidos.