SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0837/2017-S3
Fecha: 28-Ago-2017
como es que en estado de libertad la parte imputada no va volver a incurrir en la comisión de este ilícito del que está siendo en este caso investigado
Así, el 11 de mayo de 2017 se realizó la audiencia de consideración del mencionado recurso de apelación, acto procesal en el cual los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro -ahora demandados- respecto al riesgo procesal latente consideraron el “informe psicológico” y además indicaron mediante Auto de Vista 74/2017 de 11 de mayo lo siguiente “‘…como es que en estado de libertad la parte imputada no va volver a incurrir en la comisión de este ilícito del que está siendo en este caso investigado…’” (sic), apreciación que va contra la presunción de inocencia, motivo por el que su abogado pidió complementación y enmienda, toda vez que era imposible que en el afán de mantener dicho riesgo, den por hecho que su persona habría cometido el delito que se le atribuye; ante lo cual, mereció el Auto complementario en el que los nombrados sostuvieron que no sabían hasta donde un “informe psicológico” puede garantizar que en estado de libertad no va cometer ese delito, denotándose que sin que exista Sentencia condenatoria con calidad de cosa juzgada, los mismos lo dan por responsable del hecho por el cual se lo investiga.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- como es que en estado de libertad la parte imputada no va volver a incurrir en la comisión de este ilícito del que está siendo en este caso investigado
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- en tres dimensiones distintas
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR