Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0837/2017-S3
Fecha: 28-Ago-2017
II.1.
II.1. Cursa acta de registro de audiencia pública para considerar la cesación de la detención preventiva de 10 de abril de 2017 de Grover Meneces Bedoya -ahora accionante- acto en el cual el Juez a quo dictó el Auto Interlocutorio 326/2017 por el que rechazó la solicitud de cesación de la detención preventiva considerando la concurrencia del riesgo procesal establecido en el art. 234.10 del CPP, determinación que fue objetada a partir de una solicitud de complementación y posterior reserva de apelación por parte de Susan Tatiana Lique Cuevas -víctima y hoy tercera interesada- (fs. 11 a 17).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- como es que en estado de libertad la parte imputada no va volver a incurrir en la comisión de este ilícito del que está siendo en este caso investigado
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- en tres dimensiones distintas
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR