Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0837/2017-S3
Fecha: 28-Ago-2017
II.3.
II.3. Por Auto de Vista 74/2017 de 11 de mayo, José Romero Soliz y Gregorio Orosco Itamari, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro -hoy demandados- declararon improcedentes las apelaciones formuladas por la ahora tercera interesada y el hoy accionante, y en consecuencia, confirmaron el Auto Interlocutorio 326/2017 emitido por el Juez a quo; ante lo cual, el abogado del último nombrado pidió complementación y enmienda, mereciendo una explicación que solo respondió en parte a lo cuestionado y en lo demás se remitieron al fallo impugnado (fs. 2 a 10 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- como es que en estado de libertad la parte imputada no va volver a incurrir en la comisión de este ilícito del que está siendo en este caso investigado
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- en tres dimensiones distintas
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR