SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0837/2017-S3
Fecha: 28-Ago-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
A la fecha es injustamente procesado por la presunta comisión del delito de asesinato, causa que radica ante el Juzgado de Instrucción Penal Tercero de la Capital del departamento de Oruro, no habiendo sido encontrado en flagrancia, sino que fue imputado y detenido por tal ilícito; posteriormente, el 10 de abril de 2017 se llevó a cabo su audiencia de cesación de la detención preventiva, en la que a fines de enervar el art. 234.10 del Código de Procedimiento Penal (CPP), presentó un nuevo dictamen pericial psicológico; sin embargo, el Juez a quo mediante Auto Interlocutorio 326/2017 de igual fecha rechazó su petición indicando que no presentó ningún documento sobre el riesgo procesal antes indicado; por lo que, formuló recurso de apelación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- como es que en estado de libertad la parte imputada no va volver a incurrir en la comisión de este ilícito del que está siendo en este caso investigado
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- en tres dimensiones distintas
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR