SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0837/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0837/2017-S3

Fecha: 28-Ago-2017

III.3. Análisis del caso concreto

El accionante denuncia la lesión de la garantía de la presunción de inocencia, toda vez que los Vocales ahora demandados, en apelación, al valorar un dictamen pericial psicológico que presentó al solicitar la cesación de su detención preventiva ante el Juez a quo, emitieron una apreciación que -a su criterio- da por hecho que su persona cometió el delito que se le atribuye, considerándolo culpable y omitiendo darle un trato de inocente.

Inicialmente, de la revisión de antecedentes, se tiene el acta de registro de audiencia pública para considerar la cesación de la detención preventiva del accionante de 10 de abril de 2017, acto en el cual el Juez a quo dictó el Auto Interlocutorio 326/2017 por el que rechazó la solicitud de cesación de la detención preventiva considerando la concurrencia del riesgo procesal establecido en el art. 234.10 del CPP, determinación que fue objetada a partir de una solicitud de complementación y posterior reserva de apelación por parte de la ahora tercera interesada (Conclusión II.1.); posteriormente, se llevó a cabo la audiencia pública de apelación incidental de 11 de mayo de ese año, a efectos de considerar el recurso interpuesto por la nombrada contra el Auto Interlocutorio citado supra (Conclusión II.2.), emitiéndose en consecuencia el Auto de Vista 74/2017, mediante el cual los Vocales demandados declararon improcedentes las apelaciones formuladas por la ahora tercera interesada y el hoy accionante, y en consecuencia, confirmaron el Auto Interlocutorio 326/2017 de 10 de abril; ante lo cual, el abogado del accionante pidió complementación y enmienda, mereciendo una explicación que solo respondió en parte a lo cuestionado y en lo demás se remitieron al fallo cuestionado (Conclusión II.3.).

Ahora bien, conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, cabe recordar que la revisión de la actividad interpretativa de otras jurisdicciones no es facultad propia de la jurisdicción constitucional; empero, y de manera excepcional cuando las otras jurisdicciones al efectuar dicha labor vulneran derechos fundamentales, es esta jurisdicción la que puede ingresar a su revisión, claro está, siempre y cuando la parte accionante efectúe una relación precisa de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa-argumentativa desarrollada por las autoridades judiciales ordinarias, caso contrario, si no se cumple con la carga argumentativa señalada, no es posible el análisis de fondo de la solicitud de tutela, en razón a que implicaría una revisión de oficio de la actividad interpretativa de la jurisdicción ordinaria, asumiendo un rol casacional, de instancia adicional o supletorio de la jurisdicción ordinaria, tarea que no corresponde a la justicia constitucional.

En ese marco, y de la relación de hechos efectuada, se advierte que el accionante indicó que los Vocales ahora demandados dieron por hecho que su persona habría cometido el delito por el cual es investigado, apreciación contenida en el Auto de Vista 74/2017 de 11 de mayo, fallo que de manera textual refiere que “…como es que en estado de libertad la parte imputada no va volver a incurrir, en la comisión de ese ilícito…” (sic), por lo que en relación a ello, el prenombrado en el memorial de esta acción tutelar sostuvo que “…no se puede afirmar que (…) haya cometido dicho ilícito como lamentablemente acontece en este caso, sin que exista sentencia condenatoria en calidad de cosa Juzgada…” (sic), y además en audiencia manifestó que “…está reclamando un trato como inocente…” (sic), sin mostrar de qué manera la resolución de alzada le causó vulneración a la garantía invocada, pues de lo indicado precedentemente y de la lectura de la integridad de la presente acción de defensa interpuesta se puede evidenciar la inexistencia de argumentos que cuestionen la labor interpretativa desplegada por los Vocales ahora demandados, conteniendo únicamente una afirmación de la lesión de su trato de persona inocente.