SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0840/2017-S2
Fecha: 14-Ago-2017
1)
Darwin Wilson Salazar Araoz, Director Departamental del INRA de Cochabamba, por intermedio de su apoderado, en la audiencia de garantías, señaló: 1) Debería practicarse la notificación a DIRCABI como tercero interesado, toda vez que el fundamento del amparo constitucional señala que esta entidad provocó la nulidad del saneamiento; 2) El trámite ante el INRA para obtener el título de la parcela 457 habría sido producto de algunas irregularidades que no fueron observadas en su momento, por haberse ocultado pruebas sobre dicho predio que habría sido objeto de confiscación definitiva, dentro el proceso penal por el delito de legitimación de ganancias ilícitas; 3) Los accionantes nunca estuvieron en una posesión legal, toda vez que a sabiendas de la confiscación iniciaron el trámite ante el INRA; y, 4) El INRA solo emitió el correspondiente informe, pero quien emitió la Resolución cuestionada fue el Viceministerio de Desarrollo Rural y Tierras, por lo que la presente acción debió ser interpuesta en contra de dicha entidad; por lo que solicita se deniegue la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Actos consentidos como causal de improcedencia
- y que dichos aspectos o actos vulneratorios, sean de conocimiento del accionante, y este no hubiese interpuesto dentro del término legal, ninguna acción para tratar de restituir los derechos o garantías vulnerados;
- III.2.
- la demandante que no se presentó dentro el saneamiento
- CONFIRMAR en todo