SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0840/2017-S2
Fecha: 14-Ago-2017
denegó
La Jueza Pública de Familia Primera de Quillacollo del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución de 6 de julio de 2017, cursante de fs. 1371 a 1374, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: i) Los accionantes, no cumplieron con la carga probatoria de acreditar su titularidad legal, dominialidad y posesión legal, sobre el bien en relación al cual se habrían ejercido vías de hecho; ii) Dichos predios saneados “… en su momento habrían sido objeto de CONFISCACIÓN definitiva a FAVOR DEL ESTADO, dentro un proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Betty Rogelia Blacutt Quinteros y Candido Felipe Pinaya Chávez por el delito de legitimación de Ganancias Ilícitas…” (sic); iii) Mediante Resolución de 17 de enero de 2006, la Jueza de Instrucción en lo Penal de Cochabamba, ordenó la incautación de varios predios entre ellos los ubicados en Paucarpata Campo Santo, la primera con una extensión de 15.000 m2 y la segunda con 30.000 m2, registrada en Derechos Reales, incautación que fue objeto de apelación y declarada improcedente por Auto de Vista 97/2009; para luego mediante Auto Supremo 394/2013 de 26 de agosto, declararse infundado el recurso de casación formulado contra el referido Auto de Vista, disponiendo en definitiva la confiscación de los bienes y la notificación a DIRCABI; iv) La Sentencia Nacional Agroambiental S2 088/2016 de 31 de agosto, fue producto de que los beneficiaros proporcionaron información irreal sobre el derecho propietario, logrando obtener una Resolución Suprema ilegal; y, v) No pueden fundar la presente acción, alegando que se les estaría vulnerando su derecho a la propiedad, cuando este derecho fue producto de un trámite ilegal e irregular de saneamiento de tierras; por lo que tampoco puede haber vulneración a su derecho al trabajo y al debido proceso.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Actos consentidos como causal de improcedencia
- y que dichos aspectos o actos vulneratorios, sean de conocimiento del accionante, y este no hubiese interpuesto dentro del término legal, ninguna acción para tratar de restituir los derechos o garantías vulnerados;
- III.2.
- la demandante que no se presentó dentro el saneamiento
- CONFIRMAR en todo