Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0840/2017-S2
Fecha: 14-Ago-2017
II.2.
II.2. Guadalupe Torrez Yañez, Celestino Magne Paredes, Mario Esperidion Gutiérrez Rios y Pedro Renjel Condori, por escrito presentado el 24 de febrero de 2016, se apersonaron en calidad de terceros interesados ante el Presidente y Magistrados de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, refutando los argumentos de la demanda contenciosa administrativa, interpuesta por Mirtha Encarnación Jiménez Bejar impugnando la RS 07476 de 31 de mayo de 2012 (fs. 391 a 399 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Actos consentidos como causal de improcedencia
- y que dichos aspectos o actos vulneratorios, sean de conocimiento del accionante, y este no hubiese interpuesto dentro del término legal, ninguna acción para tratar de restituir los derechos o garantías vulnerados;
- III.2.
- la demandante que no se presentó dentro el saneamiento
- CONFIRMAR en todo