Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0840/2017-S2
Fecha: 14-Ago-2017
II.3.
II.3. Por memorial presentado el 30 de mayo de 2016, Guadalupe Torrez Yañez, Celestino Magne Paredes, Mario Esperidion Gutiérrez Ríos y Pedro Renjel Condori, pidieron se considere la prueba y argumentos expresados en el mismo (fs. 821 a 826 vta.). El cual mereció el decreto de 31 de mayo de 2016, por el que se dispuso no considerar los fundamentos allí mencionados; y respecto a la documental adjuntada se indicó que la misma “será considerada en su oportunidad si correspondiere en derecho…” (sic) (fs. 828).
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Actos consentidos como causal de improcedencia
- y que dichos aspectos o actos vulneratorios, sean de conocimiento del accionante, y este no hubiese interpuesto dentro del término legal, ninguna acción para tratar de restituir los derechos o garantías vulnerados;
- III.2.
- la demandante que no se presentó dentro el saneamiento
- CONFIRMAR en todo