SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0840/2017-S2
Fecha: 14-Ago-2017
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
Una vez ejecutoriada la indicada Resolución, el INRA después de tres años y cuatro meses, realizó una notificación con la misma, a la Dirección de Registro, Control y Administración de Bienes Incautados (DIRCABI), razón por la que esta última entidad, sin contar con legitimación activa suficiente y fuera del plazo establecido por ley, interpuso demanda contenciosa administrativa el 19 de octubre de 2015, contra la RS 07476 ante el Tribunal Agroambiental; que fue declarada probada por Sentencia Nacional Agroambiental S2 088/2016 de 31 de agosto, disponiendo por lo tanto la nulidad de la Resolución Suprema con relación a la parcela 457.
Es así que las indicadas autoridades incurrieron en acciones y determinaciones que violan sus derechos fundamentales, puesto que el Director del INRA de Cochabamba, al emitir una resolución de notificación a DIRCABI, al incorporar a esta institución que no es parte del proceso de saneamiento, vulneró su derecho al debido proceso en su elemento de procesamiento sin dilaciones indebidas. Los magistrados, emitieron una resolución incongruente en la parte considerativa, ya que inicialmente determinaron no considerar la certificación de “fs. 468”, para luego considerarla; emitieron también una “…determinación ilegal de haber declararado probada la demanda contenciosa administrativa al considerar que el predio 457 se encontraba confiscado definitivamente en mérito a una sentencia que tiene como data una fecha posterior a la emisión de la resolución suprema de saneamiento …” (sic); la anotación preventiva es de dos años después a la Resolución Suprema, estableciendo así que su posesión sobre dicha parcela era ilegal en virtud del art. 310 del DS 29215 de 2 de agosto de 2007, cuando ninguna de las causales concurre en el presente caso.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Actos consentidos como causal de improcedencia
- y que dichos aspectos o actos vulneratorios, sean de conocimiento del accionante, y este no hubiese interpuesto dentro del término legal, ninguna acción para tratar de restituir los derechos o garantías vulnerados;
- III.2.
- la demandante que no se presentó dentro el saneamiento
- CONFIRMAR en todo