SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0857/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0857/2017-S2

Fecha: 21-Ago-2017

denegó

La Sala Penal Primera, del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 06/2017-SP1 de      10 de julio, cursante de fs. 96 vta. a 100 vta., denegó la tutela solicitada, decisión asumida en base a los fundamentos que: i) En audiencia de juicio oral, se produjo un desorden por la abogada de los padres de la víctima; así también, conductas inapropiadas de personas allegadas a la familia que se encontraban en sala, motivo por el que, la presidenta del Tribunal, ordena a la abogada desalojar la sala, junto  a ella se retiró la madre de la víctima, que posteriormente inclusive, ingreso voluntariamente a la sala para continuar con el juicio; ii) La Presidenta del Tribunal, precauteló y reestablecer el orden en la sala de juicio, de acuerdo al art. 339 del CPP, empero, se observa y se extraña que la abogada siendo desalojada, no haya hecho uso de los recursos ordinarios que tenía contra dicha orden, una vía idónea, eficaz e inmediata, incluso al ingresar posteriormente a la audiencia de manera voluntaria tanto las víctimas como la abogada; esta conducta se puede tomar como un acto consentido, ya que cursa en los informes presentados por las autoridades ahora demandadas y la policía; iii) Al tener otro mecanismo, como es el recurso de reposición de impugnar de manera inmediata esa orden de desalojo; no corresponde a este Tribunal de garantías, ingresar a valorar el fondo de la acción tutelar, por el principio de subsidiariedad, incluso, la abogada pudo presentar la apelación restringida, si consideraba que existía un acto procesal, al que correspondía impugnar conforme a lo establecido por el art. 370 del CPP.