SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0857/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0857/2017-S2

Fecha: 21-Ago-2017

II.2.

II.2.    Del acta de audiencia, se advierte que dado el desorden dentro y fuera de la Sala y la falta de seguridad, la Presidenta del Tribunal, toma la decisión de declarar un receso de 15 min, hasta que se reestablezca el orden, con la advertencia a las partes que se puede establecer la reserva de la audiencia conforme al art. 116.2 del CPP; sin embargo, nuevamente ocurre el desorden dentro y fuera de la sala, por el cual los miembros del Tribunal solicitaron a la Policía aguarden en la puerta; Cristina Mendoza de Romero, abogada de los padres de la víctima, en dicha audiencia, objeta la intervención del Perito y en respuesta la Presidenta del Tribunal, considera no a lugar a la objeción, manifestando que el perito responderá las preguntas, el hecho que el perito de accidentología no esté presente, sin embargo, señala que también ha formado parte del equipo interdisciplinario y será quien exponga y explique; contra dicha decisión la abogada de la acusación particular, interpuso reposición, el mismo fue resuelto mediante Auto Interlocutorio 246/2017 de 4 de julio; asimismo se evidencia del comportamiento de la abogada de la víctima, el momento en que fue desalojada de la sala por interrumpir al perito consultor cuando estaba explicando, habiendo ordenado la Presidenta del Tribunal que se queden las abogadas del SLIM, en representación de la víctima, que se retiraron voluntariamente; posteriormente, como seguía el desorden y bulla fuera de la sala, por lo que la autoridad ahora demandada, ordeno cerrar la puerta (fs. 63 a 73 vta.).