SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0857/2017-S2
Fecha: 21-Ago-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Después de más de un año de ocurrido el hecho, se encuentra en la etapa de juicio acusatorio, encontrándose a la fecha en la etapa de producción de pruebas, dicho juicio se viene sustanciando desde el 26 de junio del presente año, habiéndose suscitado una serie de infracciones al procedimiento, por parte de las autoridades ahora demandadas, “…defectos absolutos inconvalidables que afectan el derecho al debido proceso y derecho de acceso de justicia de la víctima de delito de violencia familiar en este caso el “FEMINICIDIO”, se ha dejado como corresponde la reserva de apelación ante una eventual apelación restringida” (sic).
“…La fiscal, hace comparecer al Perito Juan Gabriel Arce Coronado, quien bajo juramento de ley informa al Tribunal sobre sus actuaciones dentro de las pericias que efectuó el IDIF, participo en fotografía forense y en planimetría a requerimiento de la Fiscal, dentro de un equipo interdisciplinario de Peritos del IDIF (…), luego de su juramento, expresó ante el tribunal, que absolvería las preguntas de los consultores del imputado, solo en lo referente a su trabajo, como legalmente corresponde, empero los consultores del imputado si bien uno de ellos (…) tenía conocimiento sobre fotografía forense, se tiene que el segundo consultor (…), era perito y consultor sobre accidentología, en total conocimiento que debía limitar sus actuaciones y preguntas al perito, solo respecto al trabajo de planimetría, comenzó a realizar preguntas sobre accidentología, ante las objeciones planteadas por los acusadores, declaró sin lugar la jueza presidente ordenó al Perito en Planimetría (…) conteste como pueda, desconociendo que justamente se conforme el equipo interdisciplinario porque todos tenían diferentes especialidades y realizaron sus trabajos dentro de su campo y especialidad, tratando que los consultores del imputado, realicen preguntas sobre el trabajo de otros peritos que no estaban presentes, al no funcionar las objeciones, se dejó constancia de reserva para apelar” (sic).
Posteriormente, “…le corresponde al mayor Salazar, concluir en su condición de consultor, trató de incluir temas sobre accidentología, cuando como reitero el perito versaba sobre planimetría…” (sic), motivo por el que se observó ante la Jueza que reencause al consultor, sin embargo, dicha autoridad, decidió no resolver su petición y directamente procedió a expulsarla de la audiencia, haciendo intervenir a los policías, demostrando su total abuso de poder y que su voluntad estaba por encima de la Ley; habiendo inmediatamente desalojado la sala de audiencia con su abogada y familiares que se encontraban presenciando la audiencia, continuaron con el juicio a puertas cerrada en reserva, que no les permitieron ingresar a la sala, por lo que el padre de la víctima decidió volver a la sala de audiencia; sin embargo, constata que la puerta de la sala se encontraba cerrada y resguardada por los policías desde adentro, ya que no les permitieron ingresar, bajo orden de no dejar ingresar a nadie, negando el derecho a ejercer el acceso a la justicia en igualdad de condiciones con la contraparte, además de participar en todos los actos del proceso en su condición de víctimas y acusadores particulares, lo que motivó la interposición de la presente accion de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1.Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 14
- III.2. De la dirección y el poder ordenador y disciplinario del Juez en materia penal
- el juzgador se encuentra facultado a adoptar las providencias necesarias para mantener el orden en las audiencias de juicio y el respeto debido a su autoridad y de los demás sujetos procesales, cuidando que las actuaciones del debate se desarrollen con absoluta normalidad, en cuyo caso, puede observar el comportamiento de las partes, abogados, defensores, funcionarios, testigos, peritos y personas ajenas al proceso -entre ellos los fiscales-, realizando las advertencias correspondientes sobre las actitudes irrespetuosas o actos de desaprobación o censura en los que podrían incurrir, pudiendo aplicar en caso de ser necesario las medidas disciplinarias que consideren convenientes y para tal efecto requerir el auxilio de la fuerza pública, para el cumplimiento de sus decisiones y, en su caso, suspender el debate cuando no sea posible reestablecer el orden alterado o se produzca un incidente que impida su continuación
- lo que implica que no resulta ilegal ni arbitrario que el juzgador adopte como medida disciplinaria el arresto, por cuanto, se encuentra facultado para emitir esta clase de mandamientos, en función de lo dispuesto por el art. 129 inc. 5) del CPP. Entendimiento que se sustenta, en el equilibrio que debe existir entre el poder ordenador y disciplinario de una autoridad judicial y el ejercicio pleno de los derechos y garantías de las partes y demás sujetos procesales, todo ello en resguardo de garantizar el normal desarrollo de las audiencias del proceso’.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo