SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0857/2017-S2
Fecha: 21-Ago-2017
I.2.1.Ratificación y ampliación de la acción
La parte accionantes, a través de su abogada patrocinante, ratificó el tenor integro de la demanda de accion de amparo constitucional, y en audiencia la amplió señalando que: las autoridades ahora demandadas, ordenaron su desalojo de la sala, porque en su intervención, pregunto y observó al perito consultor que estaba entrando a otro campo que no había sido tocado por el perito de la Fiscalía, ya que pretendía que la Jueza reestablezca o reconduzca en cuanto a sus facultades de ordenar lo que ocurría en audiencia y no permita que un perito consultor, trate de hablar de accidentología cuando el perito que hacía de consultor solo trató de planimetría y fotografía forense. Agrega que en ninguna parte del art. 339 del Código de Procedimiento Penal (CPP), expresa que la jueza, pueda hacer desalojar y continuar el juicio, ya que ante un incidente de tal naturaleza, tendría que haber desalojado la sala y suspender el juicio, y no como procedió desalojando a una de las partes en este caso las víctimas, quitando el derecho de participar, contradecir pruebas y hacer todo lo que signifique el derecho de acceso a la justicia libre, en igualdad de condiciones con el imputado, a tal efecto solicitan se conceda la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1.Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 14
- III.2. De la dirección y el poder ordenador y disciplinario del Juez en materia penal
- el juzgador se encuentra facultado a adoptar las providencias necesarias para mantener el orden en las audiencias de juicio y el respeto debido a su autoridad y de los demás sujetos procesales, cuidando que las actuaciones del debate se desarrollen con absoluta normalidad, en cuyo caso, puede observar el comportamiento de las partes, abogados, defensores, funcionarios, testigos, peritos y personas ajenas al proceso -entre ellos los fiscales-, realizando las advertencias correspondientes sobre las actitudes irrespetuosas o actos de desaprobación o censura en los que podrían incurrir, pudiendo aplicar en caso de ser necesario las medidas disciplinarias que consideren convenientes y para tal efecto requerir el auxilio de la fuerza pública, para el cumplimiento de sus decisiones y, en su caso, suspender el debate cuando no sea posible reestablecer el orden alterado o se produzca un incidente que impida su continuación
- lo que implica que no resulta ilegal ni arbitrario que el juzgador adopte como medida disciplinaria el arresto, por cuanto, se encuentra facultado para emitir esta clase de mandamientos, en función de lo dispuesto por el art. 129 inc. 5) del CPP. Entendimiento que se sustenta, en el equilibrio que debe existir entre el poder ordenador y disciplinario de una autoridad judicial y el ejercicio pleno de los derechos y garantías de las partes y demás sujetos procesales, todo ello en resguardo de garantizar el normal desarrollo de las audiencias del proceso’.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo