SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0857/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0857/2017-S2

Fecha: 21-Ago-2017

I.2.1.Ratificación y ampliación de la acción

La parte accionantes, a través de su abogada patrocinante, ratificó el tenor integro de la demanda de accion de amparo constitucional, y en audiencia la amplió señalando que: las autoridades ahora demandadas, ordenaron su desalojo de la sala, porque en su intervención, pregunto y observó al perito consultor que estaba entrando a otro campo que no había sido tocado por el perito de la Fiscalía, ya que pretendía que la Jueza reestablezca o reconduzca en cuanto a sus facultades de ordenar lo que ocurría en audiencia y no permita que un perito consultor, trate de hablar de accidentología cuando el perito que hacía de consultor solo trató de planimetría y fotografía forense. Agrega que en ninguna parte del art. 339 del Código de Procedimiento Penal (CPP), expresa que la jueza, pueda hacer desalojar y continuar el juicio, ya que ante un incidente de tal naturaleza, tendría que haber desalojado la sala y suspender el juicio, y no como procedió desalojando a una de las partes en este caso las víctimas, quitando el derecho de participar, contradecir pruebas y hacer todo lo que signifique el derecho de acceso a la justicia libre, en igualdad de condiciones con el imputado, a tal efecto solicitan se conceda la tutela impetrada.