SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0857/2017-S2
Fecha: 21-Ago-2017
II.3.
II.3. Mediante informe de 10 de julio de 2017, emitido por el personal de servicio Policial del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, a cargo de Daniel Sirpa Vicente, Freddy Torrez Ríos y Juan Carlos Ríos Escobar, de los hechos acontecidos el 4 de mes y año referido, en la audiencia de juicio oral y público seguido por el Ministerio Público contra Godofredo Isaac Ruiz Sánchez por el delito de Feminicidio, se advierte que instalada la audiencia de juicio oral con la presencia de las partes, toman conocimiento que se estaría generando un problema en la sala, al cual acuden e inmediatamente fueron instruidos para que hagan desalojar la sala por el desorden que estaban provocando los presentes; posteriormente, reinstalada la audiencia, la Presidenta del Tribunal, hace la advertencia a todos los presentes, de cualquier disturbio generado por las partes, se verá obligada a hacer uso de la fuerza pública, ordenando el desalojo; cuando los peritos explicaban su punto de vista, la abogada Cristina Mendoza, objetó en dos ocasiones, motivo por el que, Juana Aban Velásquez, le advierte que de seguir en ese tren, se verá obligada a desalojarla, respondiéndole que saldría, por lo que su persona le solicito que se retire de la sala a efecto de cumplir lo dispuesto por la autoridad judicial; es así que en ese momento se retiraron todos los familiares de la víctima, junto a la abogada, en señal de disconformidad por la decisión asumida por el Tribunal (fs. 78 a 89).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1.Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 14
- III.2. De la dirección y el poder ordenador y disciplinario del Juez en materia penal
- el juzgador se encuentra facultado a adoptar las providencias necesarias para mantener el orden en las audiencias de juicio y el respeto debido a su autoridad y de los demás sujetos procesales, cuidando que las actuaciones del debate se desarrollen con absoluta normalidad, en cuyo caso, puede observar el comportamiento de las partes, abogados, defensores, funcionarios, testigos, peritos y personas ajenas al proceso -entre ellos los fiscales-, realizando las advertencias correspondientes sobre las actitudes irrespetuosas o actos de desaprobación o censura en los que podrían incurrir, pudiendo aplicar en caso de ser necesario las medidas disciplinarias que consideren convenientes y para tal efecto requerir el auxilio de la fuerza pública, para el cumplimiento de sus decisiones y, en su caso, suspender el debate cuando no sea posible reestablecer el orden alterado o se produzca un incidente que impida su continuación
- lo que implica que no resulta ilegal ni arbitrario que el juzgador adopte como medida disciplinaria el arresto, por cuanto, se encuentra facultado para emitir esta clase de mandamientos, en función de lo dispuesto por el art. 129 inc. 5) del CPP. Entendimiento que se sustenta, en el equilibrio que debe existir entre el poder ordenador y disciplinario de una autoridad judicial y el ejercicio pleno de los derechos y garantías de las partes y demás sujetos procesales, todo ello en resguardo de garantizar el normal desarrollo de las audiencias del proceso’.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo