SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0857/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0857/2017-S2

Fecha: 21-Ago-2017

I.2.3. Intervención de los terceros interesados

Isaac Godofredo Ruiz Sánchez a través de su abogada, en audiencia de garantías, manifestó que: habiendo “…escuchado la exposición de la abogada (…) de las víctimas, (…) a tratado de justificar una inconducta…” (sic); sin embargo, en ningún momento, fundamentaron los derechos presuntamente vulnerados de sus representados, porque Elva Celina Subia Martínez y Weimar Santos Solano, de toda la exposición oral realizada por la abogada patrocinante, ha tratado de justificar esa inconducta que está reflejada en los informes de los jueces del Tribunal de Sentencia; como se ha ratificado en la accion de amparo constitucional, no es evidente lo que manifiesta la abogada, que el 4 de julio se estuviese desarrollando la prueba pericial en ejercicio al derecho de la defensa, el encausado, presentó dos consultores técnicos, que han sido legalmente admitidos por que así establece la ley, que permite esa posibilidad, de que la defensa cuente con consultores técnicos que le puedan asesorar en las pruebas periciales y lo que sucedió ese día y la intención de la parte contraria tanto del Ministerio Publico como la acusación particular de realizar una anarquía total en audiencia, para evitar la intervención de los consultores técnicos, recurriendo a métodos antiéticos, llegando a hacer aseveraciones incluso de que su defendido le estaría amenazando agredir físicamente cuando ha sido visualizado por todos los presentes que el encausado se encontraba a su lado.

Eliana Lisbeth Castillo Mercado a través de su abogado Alexander Kenneddy, en audiencia de garantías, manifestó que: el 4 de julio, se pretendió justificar una mala acusación, pretendiendo responsabilizar a un Tribunal, y justificar una negligencia en el accionar de la acusaciones particulares, pretendiendo hacerlo a través de actos bochornosos arrastrando a una familia de por medio, “…porque detrás de esa profesional hay una familia que independientemente del hecho que haya ocurrido, se está investigando la realidad histórica de los hechos, como esa familia tienen derechos, estas dos personas aquí también,  pero el mal proceder, está arrastrando a este tipo de situaciones…” (sic); que los profesionales actúan , conforme a su formación, nada personal ya que es su trabajo, lamenta lo que está pasando con esta familia y con las demás personas involucradas, pero no pretende comportarse bochornosamente y culpar al policía o juez, consiguientemente, solicita la improcedencia de la accion de amparo constitucional, por que existían otras vías.