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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0873/2017-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0873/2017-S2

    Fecha: 21-Ago-2017

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    • acción de libertad
    • I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
    • a)
    • 1)
    • concedió
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II
    • III.1.  El principio de celeridad debe concretarse en los trámites de las solicitudes de cesación a la detención preventiva
    • dilación en los trámites de cesación a la detención preventiva
    • Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión, ni son causales de nulidad. Tal el caso de la inasistencia del representante del Ministerio Público o de la víctima y/o querellante, si es que han sido notificadas legalmente y no comparecen a la audiencia
    • Con relación a los jueces que se consideren incompetentes para conocer una solicitud de cesación de la detención preventiva, el Tribunal Constitucional en la SC 0745/2007-R de 24 de septiembre, estableció:
    • toda solicitud vinculada a la libertad del imputado, debe merecer un trámite acelerado, y, por la importancia de ese derecho, es posible que el juez o tribunal, aún considerándose incompetente, pueda resolver una solicitud de medidas cautelares cuando con carácter previo fijó audiencia para la consideración de esas medidas
    • III.3.
    • CONFIRMAR en todo

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