SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0873/2017-S2
Fecha: 21-Ago-2017
II
El accionante, alega la vulneración de su derecho a la libertad por dilación indebida, manifestando que habiendo presentado varios escritos solicitando a la Jueza de Instrucción Anticorrupción y Violencia Hacia las Mujeres Primera del departamento de La Paz -hoy demandada- para que señale fecha y hora de audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva, dicha autoridad indebidamente suspendió las audiencias programadas, bajo argumentos ilógicos, como la inasistencia del Fiscal de Materia a dicho actuado, así como falta de notificación a las partes indicando que la causa era compleja; no obstante haber impetrado nueva petición de audiencia, dicha autoridad no dio curso a sus requerimientos, refiriendo que no tenía competencia al estar remitiendo la causa al tribunal anticorrupción de turno, ocasionando que hasta la interposición de la acción de libertad le sea imposible pedir cesación a la detención preventiva.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II
- III.1. El principio de celeridad debe concretarse en los trámites de las solicitudes de cesación a la detención preventiva
- dilación en los trámites de cesación a la detención preventiva
- Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión, ni son causales de nulidad. Tal el caso de la inasistencia del representante del Ministerio Público o de la víctima y/o querellante, si es que han sido notificadas legalmente y no comparecen a la audiencia
- Con relación a los jueces que se consideren incompetentes para conocer una solicitud de cesación de la detención preventiva, el Tribunal Constitucional en la SC 0745/2007-R de 24 de septiembre, estableció:
- toda solicitud vinculada a la libertad del imputado, debe merecer un trámite acelerado, y, por la importancia de ese derecho, es posible que el juez o tribunal, aún considerándose incompetente, pueda resolver una solicitud de medidas cautelares cuando con carácter previo fijó audiencia para la consideración de esas medidas
- III.3.
- CONFIRMAR en todo