SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0873/2017-S2
Fecha: 21-Ago-2017
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
Se halla indebidamente privado de libertad, por cuanto la Jueza -demandada-, suspendió distintas audiencias de cesación a la detención preventiva solicitadas por su persona, bajo argumentos pueriles e ilógicos, como ser la falta de asistencia del Fiscal de Materia en dicho actuado, la falta de diligencias de notificación, así como que su caso era un hecho complejo, además que habiendo pedido nuevamente su libertad, tampoco señaló audiencia de medida cautelar, bajo el simple fundamento que perdió competencia porque su caso estaría remitiendo ante el tribunal de sentencia anticorrupción de turno, aspecto que no es evidente, ya que la SCP ”240/2016“, estableció que mientras la causa no se radique ante el tribunal correspondiente, el competente sigue siendo el juez cautelar; asimismo, infringió el carácter variable de la medida cautelar que establece el art. 250 del Código de Procedimiento Penal (CPP), y el principio de celeridad, toda vez que no solo desoyó sus mencionadas peticiones, sino que tampoco se pronunció sobre la objeción a la querella que presentó, incurriendo en retardo de justicia.
La negativa a resolver la cesación a la detención preventiva que interpuso es ilegal, por cuanto a la fecha la Jueza demandada, es competente no sólo para resolver dicha petición sino el resto de las acciones incidentales, y no menos importante es el hecho que esta autoridad remitió la causa ante el tribunal anticorrupción de turno del departamento de La Paz, empero dentro del sistema se verifica que fue sorteada anticipadamente ante el ”TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y ANTICORRUPCIÓN“ (sic), ocasionando que le sea imposible pedir la modificación de la medida cautelar.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II
- III.1. El principio de celeridad debe concretarse en los trámites de las solicitudes de cesación a la detención preventiva
- dilación en los trámites de cesación a la detención preventiva
- Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión, ni son causales de nulidad. Tal el caso de la inasistencia del representante del Ministerio Público o de la víctima y/o querellante, si es que han sido notificadas legalmente y no comparecen a la audiencia
- Con relación a los jueces que se consideren incompetentes para conocer una solicitud de cesación de la detención preventiva, el Tribunal Constitucional en la SC 0745/2007-R de 24 de septiembre, estableció:
- toda solicitud vinculada a la libertad del imputado, debe merecer un trámite acelerado, y, por la importancia de ese derecho, es posible que el juez o tribunal, aún considerándose incompetente, pueda resolver una solicitud de medidas cautelares cuando con carácter previo fijó audiencia para la consideración de esas medidas
- III.3.
- CONFIRMAR en todo