SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0873/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0873/2017-S2

Fecha: 21-Ago-2017

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

Se halla indebidamente privado de libertad, por cuanto la Jueza -demandada-, suspendió distintas audiencias de cesación a la detención preventiva solicitadas por su persona, bajo argumentos pueriles e ilógicos, como ser la falta de asistencia del Fiscal de Materia en dicho actuado, la falta de diligencias de notificación, así como que su caso era un hecho complejo, además que habiendo pedido nuevamente su libertad, tampoco señaló audiencia de medida cautelar, bajo el simple fundamento que perdió competencia porque su caso estaría remitiendo ante el tribunal de sentencia anticorrupción de turno, aspecto que no es evidente, ya que la                  SCP ”240/2016“, estableció que mientras la causa no se radique ante el tribunal correspondiente, el competente sigue siendo el juez cautelar; asimismo, infringió el carácter variable de la medida cautelar que establece el art. 250 del Código de Procedimiento Penal (CPP), y el principio de celeridad, toda vez que no solo desoyó sus mencionadas peticiones, sino que tampoco se pronunció sobre la objeción a la querella que presentó, incurriendo en retardo de justicia.

La negativa a resolver la cesación a la detención preventiva que interpuso es ilegal, por cuanto a la fecha la Jueza demandada, es competente no sólo para resolver dicha petición sino el resto de las acciones incidentales, y no menos importante es el hecho que esta autoridad remitió la causa ante el tribunal anticorrupción de turno del departamento de La Paz, empero dentro del sistema se verifica que fue sorteada anticipadamente ante el ”TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y ANTICORRUPCIÓN“ (sic), ocasionando que le sea imposible pedir la modificación de la medida cautelar.