SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0873/2017-S2
Fecha: 21-Ago-2017
concedió
El Tribunal de Sentencia Penal Tercero del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 06/2017 de 12 de julio, cursante de fs. 172 a 173 vta., concedió la acción de libertad interpuesta, disponiendo que la autoridad demandada resuelva la solicitud impetrada dentro de los parámetros previstos por los arts. 54.1 y 279 del CPP, con los siguientes fundamentos: i) De la relación fáctica se puede colegir que la audiencia de cesación a la detención preventiva, no se desarrolló en tiempos y espacios que establece el procedimiento penal, más aún si se trataba de un caso con detenido; ii) La SCP 0240/2016-S2 de 21 de marzo, estableció que toda petición vinculada a la libertad del imputado, debe merecer un trámite acelerado y por la importancia de ese derecho, es posible que el juez o tribunal, aun considerándose incompetente, pueda resolver una medida cautelar. En relación a la supuesta pérdida de competencia del juez o tribunal de sentencia, a causa de la existencia de un nuevo sorteo o de una disposición que resuelva la remisión del proceso ante otro juzgado; la misma jurisprudencia citada determinó que es el juez o tribunal de sentencia que conoció la medida cautelar, quien antes de remitir el proceso ante el juzgado correspondiente, deberá conocer y resolver la misma, dicho de otro modo, en tanto el proceso aún no se haya radicado en el juzgado o tribunal al cual debe ser remitido, todas las peticiones relacionadas a medidas cautelares, en virtud al carácter fundamental y primordial del derecho a la libertad, deben ser resueltas independientemente de que éste haya perdido competencia en el proceso; y, iii) Ante la petición del accionante, la cesación a la detención preventiva, le correspondía a la autoridad judicial demandada, no sólo fijar audiencia para su consideración, sino que también llevar a cabo la misma y si bien el Ministerio Público presentó acusación fiscal, era obligación de dicha autoridad remitir la acusación ante el tribunal de sentencia que corresponda y no percatarse recién el 11 de julio de 2017, que hubo un error en el sorteo, hecho por el cual, se vulneró su derecho a libertad del encausado, máxime si existen excepciones pendientes por resolver por parte de la autoridad jurisdiccional.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II
- III.1. El principio de celeridad debe concretarse en los trámites de las solicitudes de cesación a la detención preventiva
- dilación en los trámites de cesación a la detención preventiva
- Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión, ni son causales de nulidad. Tal el caso de la inasistencia del representante del Ministerio Público o de la víctima y/o querellante, si es que han sido notificadas legalmente y no comparecen a la audiencia
- Con relación a los jueces que se consideren incompetentes para conocer una solicitud de cesación de la detención preventiva, el Tribunal Constitucional en la SC 0745/2007-R de 24 de septiembre, estableció:
- toda solicitud vinculada a la libertad del imputado, debe merecer un trámite acelerado, y, por la importancia de ese derecho, es posible que el juez o tribunal, aún considerándose incompetente, pueda resolver una solicitud de medidas cautelares cuando con carácter previo fijó audiencia para la consideración de esas medidas
- III.3.
- CONFIRMAR en todo