Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0873/2017-S2
Fecha: 21-Ago-2017
II.2.
II.2. Cursa decreto de 20 de marzo de 2017, emitido por la Jueza de la causa, remitiendo antecedentes del proceso al juzgado de instrucción anticorrupción y violencia hacia las mujeres de turno del departamento de La Paz, al haberse presentado imputación formal contra el accionante por la presunta comisión del delito de legitimación de ganancias ilícitas (fs. 142 vta.).
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II
- III.1. El principio de celeridad debe concretarse en los trámites de las solicitudes de cesación a la detención preventiva
- dilación en los trámites de cesación a la detención preventiva
- Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión, ni son causales de nulidad. Tal el caso de la inasistencia del representante del Ministerio Público o de la víctima y/o querellante, si es que han sido notificadas legalmente y no comparecen a la audiencia
- Con relación a los jueces que se consideren incompetentes para conocer una solicitud de cesación de la detención preventiva, el Tribunal Constitucional en la SC 0745/2007-R de 24 de septiembre, estableció:
- toda solicitud vinculada a la libertad del imputado, debe merecer un trámite acelerado, y, por la importancia de ese derecho, es posible que el juez o tribunal, aún considerándose incompetente, pueda resolver una solicitud de medidas cautelares cuando con carácter previo fijó audiencia para la consideración de esas medidas
- III.3.
- CONFIRMAR en todo