SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0873/2017-S2
Fecha: 21-Ago-2017
II.5.
II.5. El 2 de junio de 2017, nuevamente se reiteró a la Jueza demandada, señale audiencia de cesación a la detención preventiva; petición que mereció decreto de 5 de igual mes y año, se determinó audiencia para el 8 del citado mes y año, a horas 8:45, empero tampoco pudo ser celebrado en razón de no haberse cumplido con las formalidades de ley, reprogramándose la audiencia para el 14 de ese mismo mes y año, a horas 8:45; el que también fue suspendido, fijándose para el 23 de indicado mes y año, a horas 8:50, debido a la falta de notificación a las partes; se reiteró solicitud de cesación a la detención; por decreto de 28 del mencionado mes y año, fue fijada para horas 8:30, de 3 de julio del referido año (fs. 149 a 154 vta.).
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II
- III.1. El principio de celeridad debe concretarse en los trámites de las solicitudes de cesación a la detención preventiva
- dilación en los trámites de cesación a la detención preventiva
- Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión, ni son causales de nulidad. Tal el caso de la inasistencia del representante del Ministerio Público o de la víctima y/o querellante, si es que han sido notificadas legalmente y no comparecen a la audiencia
- Con relación a los jueces que se consideren incompetentes para conocer una solicitud de cesación de la detención preventiva, el Tribunal Constitucional en la SC 0745/2007-R de 24 de septiembre, estableció:
- toda solicitud vinculada a la libertad del imputado, debe merecer un trámite acelerado, y, por la importancia de ese derecho, es posible que el juez o tribunal, aún considerándose incompetente, pueda resolver una solicitud de medidas cautelares cuando con carácter previo fijó audiencia para la consideración de esas medidas
- III.3.
- CONFIRMAR en todo