SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0873/2017-S2
Fecha: 21-Ago-2017
II.1.
II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia particular, contra Walter Manuel Torrico Céspedes -hoy accionante- por la presunta comisión del delito de falsedad material e ideológica, mediante memorial presentado el 17 de febrero de 2017, ante Jueza de Instrucción Penal Décima del departamento de La Paz; solicitó la cesación a la detención preventiva, señalando que mediante Resolución 437/2015 de 21 de octubre, le fue aplicada la medida sustitutiva de detención domiciliaria. Deducida la apelación, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia del indicado departamento, por Resolución 224/2016 de 3 de noviembre, revocó el fallo impugnado, ordenando su detención preventiva, refiriendo que no fueron desvirtuados los riesgos procesales incursos en el art. 234.1 y 8 del CPP, por lo que invocando el art. 239.1 de igual Código modificada por el art. 8 de la Ley 586 de 30 de octubre de 2014, impetró se conceda su petición; que mereció el decreto de 17 de febrero de 2017, en la que la autoridad jurisdiccional fijó audiencia para el 23 de indicado mes y año, horas 17:30, la misma que fue suspendida, al no haberse cumplido con las diligencias de notificación (fs. 134 a 138).
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II
- III.1. El principio de celeridad debe concretarse en los trámites de las solicitudes de cesación a la detención preventiva
- dilación en los trámites de cesación a la detención preventiva
- Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión, ni son causales de nulidad. Tal el caso de la inasistencia del representante del Ministerio Público o de la víctima y/o querellante, si es que han sido notificadas legalmente y no comparecen a la audiencia
- Con relación a los jueces que se consideren incompetentes para conocer una solicitud de cesación de la detención preventiva, el Tribunal Constitucional en la SC 0745/2007-R de 24 de septiembre, estableció:
- toda solicitud vinculada a la libertad del imputado, debe merecer un trámite acelerado, y, por la importancia de ese derecho, es posible que el juez o tribunal, aún considerándose incompetente, pueda resolver una solicitud de medidas cautelares cuando con carácter previo fijó audiencia para la consideración de esas medidas
- III.3.
- CONFIRMAR en todo