SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0873/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0873/2017-S2

Fecha: 21-Ago-2017

dilación en los trámites de cesación a la detención preventiva

La jurisprudencia constitucional, con referencia a la dilación en los trámites de cesación a la detención preventiva, de manera reiterada, estableció subreglas en las que se puede considerar la existencia de actos dilatorios, así la SCP 0110/2012 de 27 de abril, modulando el entendimiento del Tribunal Constitucional Plurinacional, con relación a la segunda subregla establecida en el inc. b) del Fundamento Jurídico III.3 de la                               SC 0078/2010-R, en cuanto al plazo para fijar audiencia, señaló que: ”…tratándose de señalamientos de día y hora de audiencia para considerar este beneficio, debe ser conceptuada como un término brevísimo, de tres días hábiles como máximo, pues el imputado se encuentra privado de su libertad. En este entendido, el plazo razonable para la realización de la audiencia de análisis, consideración y resolución del beneficio de la cesación de la detención preventiva, será el término máximo antes señalado, incluidas las notificaciones pertinentes, lo contrario constituye vulneración del derecho a la libertad, en el entendido en que los jueces no pueden obrar contra los derechos fundamentales de las personas privadas de libertad (art. 73 y ss de la CPE)…

…ante la inexistencia de un plazo específico determinado por ley para que el juez señale día y hora de audiencia para considerar la cesación de la detención preventiva, es necesario establecer que el memorial de solicitud, debe ser providenciado indefectiblemente dentro de las veinticuatro horas de su presentación, conforme dispone el art. 132 inc. 1) del CPP, al tratarse de una providencia de mero trámite. En este entendido, habrá lesión del derecho a la libertad cuando existe demora o dilación indebida al no emitirse el decreto pertinente de señalamiento de este actuado procesal dentro del referido plazo, bajo sanción disciplinaria a imponerse al juzgador en caso de incumplimiento“.

Por lo que conforme a la jurisprudencia de este Tribunal, ante una solicitud de cesación a la detención preventiva, el juez de instrucción penal debe providenciar dicha petición en el término de veinticuatro horas computables desde su presentación y efectivizar la audiencia a efectos de la consideración y resolución del beneficio de la cesación a la detención preventiva en el plazo de tres días hábiles, considerando que este incluye las notificaciones pertinentes.