SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0873/2017-S2
Fecha: 21-Ago-2017
1)
Cynthia Blanca Delgadillo Aramayo, Jueza de Instrucción Anticorrupción y Violencia Hacia las Mujeres Primera del departamento de La Paz, presente en audiencia pública informó que: 1) El 25 de abril de 2017, fue reincorporada al cargo de Jueza del similar Juzgado Segundo, razón por la cual, señaló audiencia de cesación a la detención para el 22 de mayo del citado año, empero no se llevó a cabo el mismo, por cuanto fue el propio accionante que incumplió el art. 112 del CPP; 2) A pesar de ello, volvió a fijar audiencia para el 29 de ese mes y año; el 1 y 23 de junio del indicado año, fueron suspendidas por diferentes motivos; 3) El Ministerio Público, presentó acusación contra el accionante, por lo que dentro del plazo de veinticuatro horas, su autoridad debió realizar el respectivo sorteo, pero no lo hizo, sino fue la Secretaria-Abogada del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Violencia Hacia las Mujeres Primero del referido departamento; y, 4) El accionante no solo obró con dejadez respecto a la falta de colaboración con la notificación para la audiencia de cesación a la detención preventiva, sino que desesperadamente, con el fin de retrotraer etapas procesales y sobre todo la acusación fiscal hecha en su contra, interpuso la acción de libertad, por lo que pide se deniegue la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II
- III.1. El principio de celeridad debe concretarse en los trámites de las solicitudes de cesación a la detención preventiva
- dilación en los trámites de cesación a la detención preventiva
- Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión, ni son causales de nulidad. Tal el caso de la inasistencia del representante del Ministerio Público o de la víctima y/o querellante, si es que han sido notificadas legalmente y no comparecen a la audiencia
- Con relación a los jueces que se consideren incompetentes para conocer una solicitud de cesación de la detención preventiva, el Tribunal Constitucional en la SC 0745/2007-R de 24 de septiembre, estableció:
- toda solicitud vinculada a la libertad del imputado, debe merecer un trámite acelerado, y, por la importancia de ese derecho, es posible que el juez o tribunal, aún considerándose incompetente, pueda resolver una solicitud de medidas cautelares cuando con carácter previo fijó audiencia para la consideración de esas medidas
- III.3.
- CONFIRMAR en todo