SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0899/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0899/2017-S2

Fecha: 21-Ago-2017

1)

Anibal Ugarteche Barrancos, Pabla Paola Sandoval Pizarro y Ever Álvarez Orellana, Jueces del Tribunal Décimo de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, por informe escrito cursante de fs. 14 a 15 vta., señalaron que: 1) Dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la accionante por la presunta comisión del delito de apropiación indebida de aportes y conducta antieconómica, dispusieron en audiencia de 24 de mayo de 2017, la cesación de la detención preventiva, fijando entre las medidas sustitutivas una fianza económica Bs150 000.- (ciento cincuenta mil  bolivianos 00/100 Bolivianos); 2) Ante la presentación de documentos de un inmueble como fianza real, se dispuso por decreto de 12 de junio se oficie al colegio de arquitectos para que remita una terna de profesionales y realice el avalúo; 3) Por providencia de 20 de julio de 2017, señalaron audiencia para su consideración de modificación de fianza para el 25 de julio del presente año; aunque por error se consignó como Modificación de Fianza, “lo cual vulnera su derecho a la libertad”; 4) Se pretendió dar la respectiva celeridad procesal con la audiencia, para las víctimas como el municipio de la Guardia y el concejo Municipal, puedan ser oídos previamente, por lo que no fue remitido el mandamiento de libertad, más aún si el inmueble con el que se pretende caucionar la fianza económica no se encuentra aún gravado y registrado en Derechos Reales (DD.RR.); 5) La audiencia de 25 de julio de 2017, fue suspendida para el 1 de agosto porque la accionante no diligenció las respectivas notificaciones; posteriormente esta última por las mismas circunstancias fue suspendida para el 4 de agosto del presente año; y, 6) Debió interponerse recurso de reposición y no acudir directamente a la vía constitucional; por lo que solicitan se deniegue la tutela solicitada.