SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0899/2017-S2
Fecha: 21-Ago-2017
1)
Anibal Ugarteche Barrancos, Pabla Paola Sandoval Pizarro y Ever Álvarez Orellana, Jueces del Tribunal Décimo de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, por informe escrito cursante de fs. 14 a 15 vta., señalaron que: 1) Dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la accionante por la presunta comisión del delito de apropiación indebida de aportes y conducta antieconómica, dispusieron en audiencia de 24 de mayo de 2017, la cesación de la detención preventiva, fijando entre las medidas sustitutivas una fianza económica Bs150 000.- (ciento cincuenta mil bolivianos 00/100 Bolivianos); 2) Ante la presentación de documentos de un inmueble como fianza real, se dispuso por decreto de 12 de junio se oficie al colegio de arquitectos para que remita una terna de profesionales y realice el avalúo; 3) Por providencia de 20 de julio de 2017, señalaron audiencia para su consideración de modificación de fianza para el 25 de julio del presente año; aunque por error se consignó como Modificación de Fianza, “lo cual vulnera su derecho a la libertad”; 4) Se pretendió dar la respectiva celeridad procesal con la audiencia, para las víctimas como el municipio de la Guardia y el concejo Municipal, puedan ser oídos previamente, por lo que no fue remitido el mandamiento de libertad, más aún si el inmueble con el que se pretende caucionar la fianza económica no se encuentra aún gravado y registrado en Derechos Reales (DD.RR.); 5) La audiencia de 25 de julio de 2017, fue suspendida para el 1 de agosto porque la accionante no diligenció las respectivas notificaciones; posteriormente esta última por las mismas circunstancias fue suspendida para el 4 de agosto del presente año; y, 6) Debió interponerse recurso de reposición y no acudir directamente a la vía constitucional; por lo que solicitan se deniegue la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Por medio de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad’
- III.2.
- Antes de proceder a la ejecución de estas medidas, se levantará acta
- salvo que la naturaleza de las medidas sustitutivas impuestas y la necesidad de escuchar a la otra parte
- III.3.
- el juzgador no está reducido u obligado a no imponerla o fijarla en el monto que solicite el imputado, sólo porque éste no tenga un bien a su nombre, pues deben presentársele otros elementos probatorios para demostrar que de manera real y objetiva el imputado vive en un estado de pobreza y que éste no le permite cumplir con la medida, porque al margen de no tener por sí tampoco su entorno familiar o social puede afianzarlo». (…)
- pues la presentación de las certificaciones que acreditan que el recurrente no tiene registrado a su nombre ningún inmueble, línea telefónica y vehículo, es insuficiente para determinar su situación económica precaria o de pobreza que aduce, más aún si se tiene presente que la fianza económica fijada puede ser constituida por un tercero, tal como las autoridades recurridas en su Resolución señalan que los argumentos esgrimidos por la defensa ante este Tribunal de Alzada ya fueron analizados adecuada y ampliamente por el Tribunal inferior a tiempo de dictar el Auto apelado, cuya decisión se fundó esencialmente en el hecho de que el imputado no se encuentra en estado de insolvencia económica por cuanto cuenta con un entorno familiar y según lo previsto en la parte in fine del art. 240 del CPP, la fianza económica podrá ser prestada por el imputado o por otra persona mediante depósito de dineros, valores, constitución de prenda o hipoteca.
- III.4. Análisis del caso concreto
- en un primer momento
- en un segundo momento
- III 4.1. Otras consideraciones
- derecho a la defensa
- CONFIRMAR en todo