SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0899/2017-S2
Fecha: 21-Ago-2017
III.4. Análisis del caso concreto
La accionante por intermedio de su representante, señala que las autoridades demandadas, el 24 de mayo de 2017 le concedieron cesación a la detención preventiva e impuesto varias medidas sustitutivas entre las que se encontraban la detención domiciliaria, arraigo, fianza económica o real de ciento Bs150 000.- (cincuenta mil bolivianos), sin embargo, su libertad no se efectivizó hasta el momento de la interposición de la presente acción, debido a que determinaron que el colegio de arquitectos realice el avalúo del inmueble presentado por el accionante para cubrir la fianza; y una vez realizado el mismo, decidieron por decreto de 20 de julio de 2017, señalar audiencia para el 25 del mismo mes y año, para considerar la “modificación de la medida sustitutiva de fianza económica a una real” cuando de acuerdo al Código de Procedimiento Penal, se trata de la misma institución jurídica.
En este entendido, de los datos cursantes en la presente acción tutelar, se tiene que Damaris Rivera Cardona, por escrito presentado el 8 de junio de 2017, ante el Tribunal Décimo de Sentencia en lo Penal, otorgó en calidad de fianza el inmueble de su propiedad, registrado bajo la matrícula computarizada 7.01.4.01.0025090, señalando además que según el avalúo técnico de propiedad urbana, su valor comercial ascendería a Bs631 437 025.-(seiscientos treinta y uno mil cuatrocientos treinta y siete con Veinte y cinco bolivianos); no obstante, el Presidente de dicho Tribunal, por decreto de 12 de junio de 2017, sin efectuar mayor fundamentación indicó que con carácter previo se oficie al colegio de arquitectos a objeto de que se remita una terna de profesionales para el respectivo avalúo del bien inmueble ofrecido en fianza real. La accionante mediante escrito presentado el 19 de julio de 2017, hizo conocer al Tribunal que se cumplió con el avalúo ordenado y solicitó se libre mandamiento de libertad a su favor; sin embargo, el Presidente de dicho tribunal por decreto de 20 del mismo mes y año, señaló audiencia de consideración de modificación de la medida sustitutiva de fianza económica a una fianza real, para el 25 de julio del presente año.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Por medio de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad’
- III.2.
- Antes de proceder a la ejecución de estas medidas, se levantará acta
- salvo que la naturaleza de las medidas sustitutivas impuestas y la necesidad de escuchar a la otra parte
- III.3.
- el juzgador no está reducido u obligado a no imponerla o fijarla en el monto que solicite el imputado, sólo porque éste no tenga un bien a su nombre, pues deben presentársele otros elementos probatorios para demostrar que de manera real y objetiva el imputado vive en un estado de pobreza y que éste no le permite cumplir con la medida, porque al margen de no tener por sí tampoco su entorno familiar o social puede afianzarlo». (…)
- pues la presentación de las certificaciones que acreditan que el recurrente no tiene registrado a su nombre ningún inmueble, línea telefónica y vehículo, es insuficiente para determinar su situación económica precaria o de pobreza que aduce, más aún si se tiene presente que la fianza económica fijada puede ser constituida por un tercero, tal como las autoridades recurridas en su Resolución señalan que los argumentos esgrimidos por la defensa ante este Tribunal de Alzada ya fueron analizados adecuada y ampliamente por el Tribunal inferior a tiempo de dictar el Auto apelado, cuya decisión se fundó esencialmente en el hecho de que el imputado no se encuentra en estado de insolvencia económica por cuanto cuenta con un entorno familiar y según lo previsto en la parte in fine del art. 240 del CPP, la fianza económica podrá ser prestada por el imputado o por otra persona mediante depósito de dineros, valores, constitución de prenda o hipoteca.
- III.4. Análisis del caso concreto
- en un primer momento
- en un segundo momento
- III 4.1. Otras consideraciones
- derecho a la defensa
- CONFIRMAR en todo