SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0899/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0899/2017-S2

Fecha: 21-Ago-2017

III.4.  Análisis del caso concreto

La accionante por intermedio de su representante, señala que las autoridades demandadas, el 24 de mayo de 2017 le concedieron cesación a la detención preventiva e impuesto varias medidas sustitutivas entre las que se encontraban la detención domiciliaria, arraigo, fianza económica o real de ciento Bs150 000.- (cincuenta mil bolivianos), sin embargo, su libertad no se efectivizó hasta el momento de la interposición de la presente acción, debido a que determinaron que el colegio de arquitectos realice el avalúo del inmueble presentado por el accionante para cubrir la fianza; y una vez realizado el mismo, decidieron por decreto de 20 de julio de 2017, señalar audiencia para el 25 del mismo mes y año, para considerar la “modificación de la medida sustitutiva de fianza económica a una real” cuando de acuerdo al Código de Procedimiento Penal, se trata de la misma institución jurídica.

En este entendido, de los datos cursantes en la presente acción tutelar, se tiene que Damaris Rivera Cardona, por escrito presentado el 8 de junio de 2017, ante el Tribunal Décimo de Sentencia en lo Penal, otorgó en calidad de fianza el inmueble de su propiedad, registrado bajo la matrícula computarizada 7.01.4.01.0025090, señalando además que según el avalúo técnico de propiedad urbana, su valor comercial ascendería a  Bs631 437 025.-(seiscientos treinta y uno mil cuatrocientos treinta y siete con Veinte y cinco bolivianos); no obstante, el Presidente de dicho Tribunal, por decreto de 12 de junio de 2017, sin efectuar mayor fundamentación indicó que con carácter previo se oficie al colegio de arquitectos a objeto de que se remita una terna de profesionales para el respectivo avalúo del bien inmueble ofrecido en fianza real. La accionante mediante escrito presentado el 19 de julio de 2017, hizo conocer al Tribunal que se cumplió con el avalúo ordenado y solicitó se libre mandamiento de libertad a su favor; sin embargo, el Presidente de dicho tribunal por decreto de 20 del mismo mes y año, señaló audiencia de consideración de modificación de la medida sustitutiva de fianza económica a una fianza real, para el 25 de julio del presente año.