SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0899/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0899/2017-S2

Fecha: 21-Ago-2017

III.3.

La SC 0885/2011-R de 6 de junio, sobre el particular señaló: El art. 241 de la Ley adjetiva penal, establece que la finalidad de la fianza económica, será únicamente asegurar el cumplimiento de las obligaciones que imponga el Juez o Tribunal de la causa, dicha medida sustitutiva deberá responder a la situación patrimonial del imputado o acusado y en ningún caso se fijará una de imposible cumplimiento; así también prescribe que el imputado y el fiador podrán sustituir la fianza por otra equivalente, previa autorización del Juez o Tribunal. Cabe aclarar, que la fianza prestada por terceros no tiene por finalidad garantizar la reparación del daño civil emergente del hecho, si hubiere, dado que cumple una finalidad exclusivamente procesal, cual es la de asegurar la presencia del imputado ante el órgano jurisdiccional cuando sea requerido.