SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0899/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0899/2017-S2

Fecha: 21-Ago-2017

derecho a la defensa

           En el caso presente y en otros conocidos por el Tribunal Constitucional Plurinacional, se pudo evidenciar que las autoridades judiciales dispusieron como fianza un monto económico elevado para los imputados (cincuenta  mil, cien mil, ciento cincuenta mil,  doscientos mil bolivianos entre otros); sin que en muchos de los casos se expliquen los motivos o razones de su imposición o la prueba objetiva en la que se sustentan. En este entendido, tomando en cuenta lo dispuesto por el art. 241 del CPP, que dice: “La fianza económica se fijará teniendo en cuenta la situación patrimonial del imputado, en ningún caso se fijará una fianza económica de imposible cumplimiento”; es necesario establecer que cuando los jueces o tribunales en materia penal, dispongan la fianza real como medida sustitutiva a la detención preventiva, deberán hacerlo fundamentando y expresando los motivos por los que consideren que debe ser en uno u otro monto, tomando en cuenta la situación patrimonial del imputado en base a pruebas objetivas y no así en base a simple presunciones ni expresiones de las partes, además que la determinación deberá responder al derecho a la defensa, ya que la imposición a efectuarse solo tendrá carácter instrumental como se tiene indicado, por lo que no se la impondrá por la posible culpabilidad del imputado; al principio de proporcionalidad, enfocándose a la capacidad de pago del imputado y los riesgos procesales de fuga y obstaculización, que puedan existir, no pudiendo por tal motivo establecerse montos desmedidos o de imposible cumplimiento; y, al principio de razonabilidad, que como ya se expresó, constituyen los motivos, razones y fundamentos por los que se dispondrá una cantidad de dinero como fianza económica.

De no realizarse esta labor se estaría desnaturalizando la finalidad de la fianza y por lo tanto se estaría dejando que la imposición de los montos de la fianza económica sea resultado del libre arbitrio y discrecionalidad, corriéndose así el riesgo de que en muchos casos se impongan montos de imposible cumplimiento para los imputados, que les impediría adquirir su libertad.