SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0899/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0899/2017-S2

Fecha: 21-Ago-2017

en un primer momento

         Las autoridades demandadas en su informe presentado, se tiene que la accionante habiendo sido beneficiada el 24 de mayo de 2017, con la cesación a la detención preventiva, bajo las medidas sustitutivas previstas en el art. 240 del CPP, entre las que se encontraba la fianza económica; no se llegó a efectivizar su libertad hasta la presentación de la actual acción tutelar, toda vez que en un primer momento se condicionó la emisión del mandamiento de libertad, a que previamente se realice un avalúo del inmueble otorgado para cubrir la fianza, por el colegio de arquitectos, sin haber efectuado mayor fundamentación o explicación que sustente su determinación, si existía duda respecto a la inscripción del inmueble en DD.RR.,o en su caso sobre el avalúo del mismo -tal como aseveran las autoridades demandadas en su informe presentado- era expresar estos motivos en el decreto de 12 de junio de 2017.

La accionante mediante memorial el 8 de junio de 2017,  se hizo constar que el inmueble se encontraba registrado en Derechos Reales DD.RR., bajo la matrícula computarizada 7.01.4.01.0025090 y que conforme “Avalúo Técnico de Propiedad Urbana”, ascendía a “Seiscientos Treinta y un Mil cuatrocientos treinta y siete con 25/100 bolivianos”; no era evidente que el inmueble de la accionante no se encontraba registrado en Derechos Reales o no tenía el avalúo correspondiente, por lo que se tiene que el Presidente del Tribunal Décimo de Sentencia del departamento de  Santa Cruz, incurrió en actos dilatorios indebidos e injustificados que afectaron la libertad de la accionante, al condicionar la emisión del mandamiento de libertad, a la realización previa de nuevas diligencias que no fueron dispuestas en la resolución de cesación a la detención preventiva.