SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0899/2017-S2
Fecha: 21-Ago-2017
en un segundo momento
Asimismo, se evidencia que en un segundo momento, el Presidente del Tribunal Décimo de Sentencia, volvió a condicionar la efectivización del mandamiento de libertad de la accionante, al establecer mediante decreto de 20 de julio de 2017, que con carácter previo a expedir el mandamiento de libertad, se realice una audiencia para considerar “Modificación de la medida sustitutiva de fianza económica a una fianza real”, cuando por mandato del art. 244 del CPP., “La fianza real se constituye con bienes inmuebles o muebles, valores o dinero”, lo que nos da a entender que dicha autoridad judicial, al fijar audiencia para dicho cometido, incurrió en un acto dilatorio que afectó el derecho a la libertad de la accionante, al prolongar injustificadamente la emisión del mandamiento de libertad a su favor.
Del informe presentado por las autoridades demandadas, se advierte que éstas reconocieron su error indicando que existió falencia en la nomenclatura del señalamiento de la audiencia, ya que buscaban que se escuche previamente a la víctima y no así modificar la fianza; sin embargo, este criterio que tampoco resulta ser correcto, toda vez que según la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el señalamiento de audiencia para escuchar previamente a las partes, no llega a ser argumento válido para demorar la efectivización del mandamiento de libertad, puesto que se entiende que al cumplirse con las medidas sustitutivas impuestas al imputado en la Resolución de cesación a la detención preventiva, únicamente quedaba emitir el mandamiento de libertad, ya que lo contrario implicaría desconocer lo resuelto y dispuesto en dicha determinación.
Por todo lo precisado, corresponde conceder la tutela solicitada contra el Presidente del Tribunal Décimo de Sentencia, por haber incurrido en actos dilatorios e injustificados que demoraron la emisión del mandamiento de libertad dispuesto en la audiencia de 24 de mayo de 2017, lesionado su derecho de la accionante; y denegar la tutela respecto a Aníbal Ugarteche Barrancos y Pabla Paola Sandoval, por no contar con legitimación pasiva al no haber suscrito los decretos de 12 de junio y 20 de julio de 2017.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Por medio de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad’
- III.2.
- Antes de proceder a la ejecución de estas medidas, se levantará acta
- salvo que la naturaleza de las medidas sustitutivas impuestas y la necesidad de escuchar a la otra parte
- III.3.
- el juzgador no está reducido u obligado a no imponerla o fijarla en el monto que solicite el imputado, sólo porque éste no tenga un bien a su nombre, pues deben presentársele otros elementos probatorios para demostrar que de manera real y objetiva el imputado vive en un estado de pobreza y que éste no le permite cumplir con la medida, porque al margen de no tener por sí tampoco su entorno familiar o social puede afianzarlo». (…)
- pues la presentación de las certificaciones que acreditan que el recurrente no tiene registrado a su nombre ningún inmueble, línea telefónica y vehículo, es insuficiente para determinar su situación económica precaria o de pobreza que aduce, más aún si se tiene presente que la fianza económica fijada puede ser constituida por un tercero, tal como las autoridades recurridas en su Resolución señalan que los argumentos esgrimidos por la defensa ante este Tribunal de Alzada ya fueron analizados adecuada y ampliamente por el Tribunal inferior a tiempo de dictar el Auto apelado, cuya decisión se fundó esencialmente en el hecho de que el imputado no se encuentra en estado de insolvencia económica por cuanto cuenta con un entorno familiar y según lo previsto en la parte in fine del art. 240 del CPP, la fianza económica podrá ser prestada por el imputado o por otra persona mediante depósito de dineros, valores, constitución de prenda o hipoteca.
- III.4. Análisis del caso concreto
- en un primer momento
- en un segundo momento
- III 4.1. Otras consideraciones
- derecho a la defensa
- CONFIRMAR en todo