SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0899/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0899/2017-S2

Fecha: 21-Ago-2017

en un segundo momento

           Asimismo, se evidencia que en un segundo momento, el Presidente del Tribunal Décimo de Sentencia, volvió a condicionar la efectivización del mandamiento de libertad de la accionante, al establecer mediante decreto de 20 de julio de 2017, que con carácter previo a expedir el mandamiento de libertad, se realice una audiencia para considerar “Modificación de la medida sustitutiva de fianza económica a una fianza real”, cuando por mandato del art. 244 del CPP., “La fianza real se constituye con bienes inmuebles o muebles, valores o dinero”, lo que nos da a entender que dicha autoridad judicial, al fijar audiencia para dicho cometido, incurrió en un acto dilatorio que afectó el derecho a la libertad de la accionante, al prolongar injustificadamente la emisión del mandamiento de libertad a su favor.

           Del informe presentado por las autoridades demandadas, se advierte que éstas reconocieron su error indicando que existió falencia en la nomenclatura del señalamiento de la audiencia, ya que buscaban que se escuche previamente a la víctima y no así modificar la fianza; sin embargo, este criterio que tampoco resulta ser correcto, toda vez que según la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el señalamiento de audiencia para escuchar previamente a las partes, no llega a ser argumento válido para demorar la efectivización del mandamiento de libertad, puesto que se entiende que al cumplirse con las medidas sustitutivas impuestas al imputado en la Resolución de cesación a la detención preventiva, únicamente quedaba emitir el mandamiento de libertad, ya que lo contrario implicaría desconocer lo resuelto y dispuesto en dicha determinación.

          Por todo lo precisado, corresponde conceder la tutela solicitada contra el Presidente del Tribunal Décimo de Sentencia, por haber incurrido en actos dilatorios e injustificados que demoraron la emisión del mandamiento de libertad dispuesto en la audiencia de 24 de mayo de 2017, lesionado su derecho de la accionante; y denegar la tutela respecto a Aníbal Ugarteche Barrancos y Pabla Paola Sandoval, por no contar con legitimación pasiva al no haber suscrito los decretos de 12 de junio y 20 de julio de 2017.