SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0906/2017-s2
Fecha: 21-Ago-2017
1)
Iván Jorge Canelas Alurralde, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba, a través de sus apoderados, por escrito de 25 de julio de 2017, cursante de fs. 165 a 168, informó lo siguiente: 1) Conforme a la Comunicación Interna Cite: CIR/UGCA/2335/2017, emitida por Manuel Iván Sáenz Gómez, por la cual señala: ”El motivo de la presente es para informar que el señor Yamil Torrico Sonaglia, funcionario del Municipio de Cochabamba, permanentemente se apersona a plataforma, de forma prepotente, indicando que no quiere observaciones en los documentos que elabora, por ende se opone a recoger, recepcionar los documentos de los proyectos del Municipio. En el caso del trámite PPM-PASA ’CONSTRUCCION CORREDOR VEHICULAR QUINTANILLA-MELCHOR URQUIDI MUNICIPIO DE COCHABAMBA‘ al enterarse de que su trámite se encontraba con observación y no con licencia. se negó a recoger el mismo…“ (sic.); 2) La comunicación interna CITE CIR/UGCA/2391/2017, emitida por Omar Porto Daza por la cual indica: ”El Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, mediante sus consultora RENCA, funcionarios y/o apoderados vienen realizando sus trámites de manera regular recogiendo observaciones y Licencias, una vez que se concluyen los plazos bajo los términos de la ley 1333, para fines de descargo adjunto planillas de notificación y reporte de documentos entregados“. (sic.). Como se podrá advertir el tramite PPM-PASA ”CONSTRUCCION CORREDOR VEHICULAR QUINTANILLA-MELCHOR URQUIDI MUNICIPIO DE COCHABAMBA“ sigue en plena vigencia en sede administrativa con observaciones; y, 3) Podrá advertir que los supuestos actos de hecho que originan el reclamo del accionante tiene su génesis en el trámite para emisión de Licencia Ambiental para la Construcción corredor vehicular Quintanilla-Melchor Urquidi en el municipio de Cochabamba, que está en plena vigencia en sede administrativa, es decir, que a todas luces la acción de cumplimiento, no debe ser dirigida a discrecionalidad de los accionantes, sino en mérito a los procedimientos legales establecidos; que por su naturaleza deben ser debidamente concluidos en sede administrativa, consiguientemente, por simple lógica, se llega a establecer no se puede abrir la vía constitucional cuando no se ha agotado la vía administrativa. En consecuencia, de acuerdo al principio de subsidiariedad y el art. 66 del Código Procesal Constitucional (CPCo) debe denegarse el mismo.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de cumplimiento: Naturaleza jurídica, elementos constitutivos y causales de improcedencia.
- el primero, referido a la conducta que da lugar a la procedencia de la acción tutelar, definiendo que será el incumplimiento; el segundo, relacionado con el objeto incumplido, determinando que son las disposiciones constitucionales o de la ley; y el tercero, referido al protagonista de la conducta de incumplimiento, definiendo que son los servidores públicos.
- Debe entenderse que se trata de una conducta deliberada y manifiesta del servidor público, toda vez que dada la naturaleza subsidiaria de esta acción, la condición de admisión es que previamente se haya intimado al servidor público, por la vía administrativa o judicial, el cumplimiento de la disposición constitucional o de la Ley, y que éste haya rechazado expresamente o no haya respondido a la solicitud, incurriendo en silencio administrativo negativo
- Cabe aclarar que esta acción no ha sido prevista para lograr, mediante una orden judicial, el cumplimiento del deber general de acatar y cumplir la Constitución y las leyes; se entiende que, en coherencia con su naturaleza jurídica, esta acción tiene por finalidad hacer cumplir un mandato, deber u obligación imperativamente impuesto por la norma constitucional o legal
- Esta acción será interpuesta por la persona individual o colectiva afectada, o por otra a su nombre con poder suficiente, ante el juez o tribunal competente
- causales de improcedencia de la acción de cumplimiento
- III.2.Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- CONFIRMAR en todo