SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0906/2017-s2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0906/2017-s2

Fecha: 21-Ago-2017

causales de improcedencia de la acción de cumplimiento

Asimismo, dentro de las causales de improcedencia de la acción de cumplimiento, el art. 66 del CPCo, señala que esta acción no procederá: ”1. Cuando sea viable la interposición de las acciones de Libertad, Protección de Privacidad o Popular; 2. Cuando el accionante no haya reclamado previamente y de manera documentada a la autoridad accionada, el cumplimiento legal del deber omitido; 3. Para el cumplimiento de sentencias judiciales que tengan autoridad de cosa juzgada; 4. En procesos o procedimientos propios de la administración, en los cuales se vulneren derechos y garantías constitucionales, tutelados por la Acción de Amparo Constitucional; y, 5. Contra la Asamblea Legislativa Plurinacional con la intención de exigir la aprobación de una Ley“ (las negrillas son nuestras).