SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0906/2017-s2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0906/2017-s2

Fecha: 21-Ago-2017

Esta acción será interpuesta por la persona individual o colectiva afectada, o por otra a su nombre con poder suficiente, ante el juez o tribunal competente

En conclusión y de manera categórica, se debe mencionar que de acuerdo al art. 134.I y II de la CPE, determina que la acción de cumplimiento procede en caso de incumplimiento en la observancia de disposiciones constitucionales o legales por parte de servidores públicos, con el objeto de garantizar la ejecución de la norma incumplida. Esta acción será interpuesta por la persona individual o colectiva afectada, o por otra a su nombre con poder suficiente, ante el juez o tribunal competente, y se tramitará de la misma forma que la acción de amparo constitucional.  Por su parte, el art. 64 del CPCo, señala que: ”La Acción de Cumplimiento tiene por objeto garantizar la ejecución de la norma constitucional o legal, cuando es omitida por parte de Servidoras o Servidores Públicos u Órganos del Estado“.