SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0906/2017-s2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0906/2017-s2

Fecha: 21-Ago-2017

Fragmento 21

Es decir, que de acuerdo al art. 66.2 del CPCo, la acción de cumplimiento no procederá: ”2. Cuando el accionante no haya reclamado previamente y de manera documentada a la autoridad accionada, el cumplimiento legal del deber omitido“ (el subrayado es nuestro). Por lo que, la acción de defensa se encuentra incursa en la improcedencia, puesto que, de acuerdo a los antecedentes y la relación fáctica, no existe documentación alguna o solicitud de cumplimiento del art. 67 de RPCA de la Ley de Medio Ambiente, coligiéndose que ambas partes se hallan sujetos a un proceso administrativo pendiente de resolución.