SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0906/2017-s2
Fecha: 21-Ago-2017
II.4.
II.4. Cursan notas de 18 de octubre de 2016, presentadas al Alcalde Municipal de Cochabamba en relación a la Categorización III ficha ambiental DENMA-FA-5698 del proyecto ”Construcción corredor vehicular Quintanilla-Melchor Urquidi“ presentado por el Director de Recursos Naturales y Medio Ambiente, Humberto Alan Lisperguer Rosales, dependiente de la Secretaria Departamental de los Derechos de la Madre Tierra del Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba (fs. 6 y vta.); nota de 7 de diciembre de 2016, de entrega del plan de medidas de mitigación, plan de aplicación y seguimiento ambiental de la ficha ambiental, entre otros presentado al citado Alcalde por parte del Ingeniero de Pre Inversión de Infraestructura (fs. 7); Nota de devolución Programa de Pre inversión y Mitigación, de 3 de enero de 2017 (fs. 8); Nota de 1 de marzo de 2017, sobre la entrega del Plan de Medida de Mitigación, Plan de aplicación y Seguimiento ambiental de la Ficha Ambiental DRMS FA 5698 presentado al referido Alcalde por parte del Ingeniero de Pre Inversión de Infraestructura (fs 9); Nota de 17 de marzo de 2017, sobre Segunda devolución Programa de Pre inversión y Mitigación (fs. 10 y vta.); y, nota de 29 de mayo de 2017, ante la autoridad edil de Cochabamba, sobre la entrega del Plan de Medida de Mitigación, Plan de aplicación y Seguimiento ambiental de la Ficha Ambiental DRMS FA 5698 presentado al Alcalde de Cochabamba por parte del Ingeniero de Pre Inversión de Infraestructura (fs. 11).
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de cumplimiento: Naturaleza jurídica, elementos constitutivos y causales de improcedencia.
- el primero, referido a la conducta que da lugar a la procedencia de la acción tutelar, definiendo que será el incumplimiento; el segundo, relacionado con el objeto incumplido, determinando que son las disposiciones constitucionales o de la ley; y el tercero, referido al protagonista de la conducta de incumplimiento, definiendo que son los servidores públicos.
- Debe entenderse que se trata de una conducta deliberada y manifiesta del servidor público, toda vez que dada la naturaleza subsidiaria de esta acción, la condición de admisión es que previamente se haya intimado al servidor público, por la vía administrativa o judicial, el cumplimiento de la disposición constitucional o de la Ley, y que éste haya rechazado expresamente o no haya respondido a la solicitud, incurriendo en silencio administrativo negativo
- Cabe aclarar que esta acción no ha sido prevista para lograr, mediante una orden judicial, el cumplimiento del deber general de acatar y cumplir la Constitución y las leyes; se entiende que, en coherencia con su naturaleza jurídica, esta acción tiene por finalidad hacer cumplir un mandato, deber u obligación imperativamente impuesto por la norma constitucional o legal
- Esta acción será interpuesta por la persona individual o colectiva afectada, o por otra a su nombre con poder suficiente, ante el juez o tribunal competente
- causales de improcedencia de la acción de cumplimiento
- III.2.Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- CONFIRMAR en todo