SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0906/2017-s2
Fecha: 21-Ago-2017
II.5.
II.5. Por Comunicación Interna 2335/2017 de 19 de julio, presentado a Secretaria Departamental de los Derechos de la Madre Tierra, Manuel Iván Sáenz Gómez, Administrativo I, Alan Lisperguer Rosales, Director de Recursos Naturales y Medio Ambiente y Gonzalo Maldonado Andia, Jefe de la Unidad de Gestión y Control Ambiental, todos de la Gobernación de Cochabamba, informaron que Yamil Torrico Sonaglia, funcionario del municipio de Cochabamba, al enterarse de que su trámite Construcción corredor vehicular Quintanilla-Melchor Urquidi, se encontraba con observación y no con licencia, se negó recoger las observaciones (fs. 172) y por nota 2391/2017 de 24 de julio, que remitía a la misma Secretaria, informe de entrega, reporte, trámites realizados por el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, adjuntando planillas de recojo de documentos y reportes de la gestión 2017 (fs. 173 a 193).
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de cumplimiento: Naturaleza jurídica, elementos constitutivos y causales de improcedencia.
- el primero, referido a la conducta que da lugar a la procedencia de la acción tutelar, definiendo que será el incumplimiento; el segundo, relacionado con el objeto incumplido, determinando que son las disposiciones constitucionales o de la ley; y el tercero, referido al protagonista de la conducta de incumplimiento, definiendo que son los servidores públicos.
- Debe entenderse que se trata de una conducta deliberada y manifiesta del servidor público, toda vez que dada la naturaleza subsidiaria de esta acción, la condición de admisión es que previamente se haya intimado al servidor público, por la vía administrativa o judicial, el cumplimiento de la disposición constitucional o de la Ley, y que éste haya rechazado expresamente o no haya respondido a la solicitud, incurriendo en silencio administrativo negativo
- Cabe aclarar que esta acción no ha sido prevista para lograr, mediante una orden judicial, el cumplimiento del deber general de acatar y cumplir la Constitución y las leyes; se entiende que, en coherencia con su naturaleza jurídica, esta acción tiene por finalidad hacer cumplir un mandato, deber u obligación imperativamente impuesto por la norma constitucional o legal
- Esta acción será interpuesta por la persona individual o colectiva afectada, o por otra a su nombre con poder suficiente, ante el juez o tribunal competente
- causales de improcedencia de la acción de cumplimiento
- III.2.Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- CONFIRMAR en todo