SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0907/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0907/2017-S1

Fecha: 28-Ago-2017

a)

Ignacio Franco Semo, Secretario Departamental de Desarrollo Productivo y Economía Plural del Gobierno Autónomo Departamental del Beni, a través de su representante legal, mediante informe escrito cursante de fs. 360 a 365 vta. refirió que: a) Una vez que fue notificado el entonces Secretario de Medio Ambiente del aludido Gobierno Autónomo Departamental, con la                           SCP 0242/2016-S3, al accionante fue forzadamente reincorporado a su cargo de asesor técnico especializado manteniendo su mismo nivel salarial, puesto que justamente por las características de confianza, asesoramiento técnico y especialidad, constituye en un cargo de libre nombramiento y tomando en cuenta que el mismo no estaba bajo la protección absoluta de la inamovilidad laboral se procedió a notificarle de forma simple con el Memorando 274-A/2016 de 5 de septiembre, de agradecimiento de servicios.; b) EL 23 de septiembre de 2016, el peticionante de tutela, presentó denuncia ante la Jefatura Departamental del Trabajo del indicado departamento, exigiendo su inmediata reincorporación amparado en la Ley General para Personas con Discapacidad -Ley 223 de 2 de marzo de 2012-, lo que derivó en la emisión de la Conminatoria de reincorporación 0016/2016 CJCR-JDTEPS BENI, misma que fue acatada de forma inmediata mediante el Memorando 346-A/2016 de 21 de noviembre y que fue impugnada a la vez mediante recurso de revocatoria que fue resuelto por Resolución Administrativa (RA) 07/16 de 22 de diciembre de 2016, revocando en su totalidad la Conminatoria aludida, y el accionante no opuso recurso jerárquico contra dicha Resolución; c) El hoy accionante, aceptó y consintió que el nombramiento en el cargo de responsable de proyectos tenía un plazo determinado hasta el 28 de febrero de 2017; y, d) Queda plenamente demostrado que el solicitante de tutela, tenía pleno conocimiento que al firmar y recibir el Memorando 12/D.P.D/GOB/2017 de 3 de enero, este ya había sido destituido mediante Memorando 424-A/2016, esto al haberse dictado la RA 07/16 ya mencionada, encontrándose ante una relación eventual de trabajo y al no existir más de dos contratos consecutivos a plazo fijo no puede convertirse en uno indefinido, motivo por el que solicitaron denegarse la tutela.